Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
23-04-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100423-280

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

280
Ejecución 75 de 2010

Doña María José Ortiz Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 75 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Antonia Rodillo Soto, contra la empresa “Naxmar Proyectos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado el siguiente auto de fecha 15 de marzo de 2010:

Auto

En Madrid, a 15 de marzo de 2010.

Parte dispositiva:

En atención a todo lo expuesto, decido:

a) Despachar la ejecución solicitada por doña María Antonia Rodillo Soto, frente a “Naxmar Proyectos, Sociedad Limitada”, por las cantidades siguientes: 4.363,38 euros de principal, más otros 261,80 euros y 436,33 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.

b) Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que les consten.

c) Trabar embargo de los bienes de la parte ejecutada que se detallen y a tal fin líbrese testimonio de la presente resolución al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, más intereses y costas calculados provisionalmente, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende y para el caso de que no se tuviera conocimiento de bienes concretos de la ejecutda, procédase a consultar la base de datos de los organismos que a continuación se relacionan: Dirección General de Tráfico, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Catastro y Tesorería General de la Seguridad Social, expídanse los correspondientes oficios y a las entidades bancarias, órganos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la ejecutada de que tengan constancia.

Líbrense los oficios que procedan a las entidades bancarias siguientes: “Ibercaja”, “Caja de Ahorros del Mediterráneo”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria” y “Banco Español de Crédito”, interesando la remisión de las cantidades que existieran en las cuentas o depósitos de la ejecutada o cantidades que se adeuden a la ejecutada por parte de la Hacienda Pública en concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, con el número 2524, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.

Igualmente se acuerda librar los mandamientos que procedan a los registros correspondientes con la misma extensión para que se proceda a la anotación del embargo trabado sobre los bienes inscritos, propiedad de la ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal).

Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así lo manda y firma la magistrada-juez de lo social. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Naxmar Proyectos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.998/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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