Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
23-04-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100423-353

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

353
Demanda 213 de 2010

Don Lauro Arellano Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 6 de Las Palmas de Gran Canaria.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 213 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Sergio Perdomo González, contra “Área Metropolitana, UTE”, “Pérez Moreno, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “Comsa, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de marzo de 2010.

Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación dispongo:

Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado para conocer de la demanda formulada por don Sergio Perdomo González, contra “UTE Área Metropolitana” (“Pérez Moreno, Sociedad Anónima”, “Bitumex, Sociedad Anónima” y “Lopesan Asfaltos y Construcciones, Sociedad Anónima”)”, “Mantenimiento de Infraestructuras, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial, “Área Metropolitana, UTE”, “Pérez Moreno, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Comsa, Sociedad Anónima”, e “Indra Sistemas, Sociedad Anónima”, sobre despido.

Se admite la demanda y se acuerda darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única convocatoria para los actos de conciliación si procediera, y en su caso de juicio, para lo cual se señala el día 23 de abril de 2010, a las nueve y cuarenta, haciéndose entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados.

Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le tendrá en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que a juicio del juzgador motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda.

A los otrosí, se tienen por hechas las manifestaciones que contiene.

Cítese a la parte demandada para que comparezca al acto de juicio a responder al interrogatorio de la contraparte por sí o mediante tercero que designe por tener conocimiento personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos que le perjudiquen, así como de multa de 180,30 a 601,01 euros.

Se requiere a la parte demandada para que aporte los documentos interesados por la parte actora,

Asimismo, se requiere a la parte actora, a fin de que en el plazo de cuatro días, y bajo apercibimiento de archivo, aclare el domicilio de la demandada “Mantenimiento de Infraestructuras, Sociedad Anónima”.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, salvo supuestos de conflictos colectivos y de impugnación de convenios en los que no habrá lugar dicho recurso.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, el ministerio fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad “Banesto”, en la cuenta corriente número 0030/1105/50/0000000000, y al concepto clave 3509/0000/30/número de procedimiento/año.

Así se acuerda, manda y firma por doña Yolanda Álvarez del Vayo Alonso, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 6 de Las Palmas de Gran Canaria.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Área Metropolitana, UTE”, “Pérez Moreno, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “Comsa, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de marzo de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/13.024/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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