Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
23-04-2010

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100423-134

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

OFERTAS DE EMPLEO

134
Bases específicas concurso-oposición dos plazas de arquitecto técnico

Por decreto de la concejala-delegada de Recursos Humanos, de fecha 16 de marzo de 2010, se han aprobado las bases específicas para la selección por concurso-oposición de dos plazas de arquitecto técnico del Ayuntamiento de Tres Cantos, correspondientes al acuerdo de consolidación de empleo temporal.

BASES ESPECÍFICAS Y PROGRAMA POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN POR CONCURSO-OPOSICIÓN DE DOS PLAZAS DE ARQUITECTO TÉCNICO DEL AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS CORRESPONDIENTES AL ACUERDO DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL

1. Naturaleza, características, número de plazas y sistema selectivo

Por las presentes bases se convocan pruebas selectivas para cubrir en propiedad, y por el procedimiento de concurso-oposición, dos plazas de arquitecto técnico, encuadradas en el grupo A, subgrupo A2, pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala Técnica, incluidas en la plantilla de personal funcionario dentro del marco del proceso de consolidación y estabilidad en el empleo para los trabajadores del Ayuntamiento de Tres Cantos suscrito entre la Corporación Municipal y los representantes sindicales.

La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a la legislación vigente, concordante con las bases generales que rigen las convocatorias de plazas en el Ayuntamiento y las específicas de esta convocatoria.

2. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos en el capítulo 2 de las bases generales, y los que a continuación se relacionan:

a) Estar en posesión del título de arquitecto técnico o equivalente, o en condiciones de obtenerlo, expedido con arreglo a la legislación vigente. En el caso de que las titulaciones se hayan obtenido en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

b) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.

Todos los requisitos deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

Forma: quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar cumplimentando el impreso establecido al efecto por el Ayuntamiento de Tres Cantos, que les será facilitado gratuitamente en el Registro General de este Ayuntamiento.

Plazo de presentación: el plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Lugar de presentación: el impreso de solicitud con su copia, debidamente cumplimentados, se presentará, con el recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen y fotocopia del documento nacional de identidad, fotocopia compulsada de la titulación y requisitos exigidos, así como toda documentación que acredite los méritos a los que se refiere la fase de concurso, en el Registro General del Ayuntamiento de Tres Cantos, así como en los lugares previstos con carácter general en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Derechos de examen: los derechos de examen serán los estipulados como tasa en concepto de derechos de examen que esté en vigor en el momento de presentación de las solicitudes después de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, cuyo importe se hará efectivo en cualquier sucursal de “Caja de Madrid” mediante el impreso de autoliquidación que se facilitará gratuitamente en el Ayuntamiento o en la caja.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable al aspirante, incluida la no subsanación en plazo de la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

Los aspirantes con minusvalías deberán indicar en las solicitudes las adaptaciones que les sean necesarias para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas, tanto en lo referente a medios como a tiempo.

Los aspirantes que presten servicio en el Ayuntamiento de Tres Cantos con nombramiento en vigor y estén afectados por el acuerdo para la consolidación de empleo temporal quedan exentos de presentar acreditación de los extremos que consten en sus expedientes.

4. Admisión de aspirantes

La admisión de aspirantes se regirá por las normas contenidas en el capítulo IV, normas 16 a 18 (ambas inclusive), de las bases generales.

5. Tribunal calificador

El tribunal calificador que actuará en el proceso de selección se regirá por las normas contenidas en la base general quinta y estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: un funcionario municipal propuesto por la concejala-delegada de Recursos Humanos.

Secretario: el de la Corporación o funcionario de carrera de la misma en quien delegue.

Vocales (propuesto por la concejala-delegada de Recursos Humanos):

— Funcionario de carrera.

— Funcionario de carrera.

— Funcionario de carrera.

— Funcionario de carrera.

En cualquier caso, los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y voto, a excepción del secretario.

El tribunal que actúe tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, a efectos de indemnizaciones por razón del servicio.

6. Sistema de selección y pruebas selectivas

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso oposición libre. Constará de dos fases. Una fase de concurso y otra fase de oposición.

7. Fase de concurso

La fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y se valorarán los méritos alegados y acreditados por los aspirantes junto con su instancia, con arreglo al baremo que a continuación se detalla.

Formación.

1) Formación y perfeccionamiento profesional:

Los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las funciones propias de la titulación exigida, impartidos por las Administraciones Públicas, organizaciones sindicales, confederaciones de empresarios, centros o entidades acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, se valorarán a razón de:

— Hasta 15 horas: 0,20 puntos.

— De 16 a 40 horas: 0,30 puntos.

— De 41 a 80 horas: 0,40 puntos.

— De 81 a 150 horas: 0,50 puntos.

— Más de 151 horas: 0,60 puntos.

Los cursos se acreditarán mediante la presentación de los correspondientes diplomas o certificados de asistencia y/o, en su caso, certificado de aprovechamiento expedidos al efecto. Los cursos, seminarios o congresos en los que no conste la duración exacta de los mismos no serán valorados.

No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, para el acceso a los distintos grupos de titulación, ni los cursos encaminados a la obtención de las mismas.

La puntuación máxima en este apartado 1) será de 8 puntos.

2) Superación procesos de selección o pruebas selectivas:

a) Por haber superado algún proceso de selección de la misma categoría a uno de los puestos ofertados en las presentes bases del Ayuntamiento de Tres Cantos: se otorgarán 6 puntos.

b) Por haber superado algún proceso de selección de la misma categoría a uno de los puestos ofertados en las presentes bases para la Administración Local en los últimos ocho años: se otorgarán 3 puntos como máximo.

c) Por haber superado algún proceso de selección de la misma categoría a uno de los puestos ofertados en las presentes bases para la Administración Autónoma de la Comunidad de Madrid en los últimos ocho años: se otorgarán 2 puntos como máximo.

d) Por haber superado algún examen de la fase de oposición en un proceso de selección de plaza de la misma categoría a uno de los puestos ofertados en las presentes bases, para la administración local en los últimos ocho años: se otorgará 1 punto como máximo. Este apartado de la fase de concurso no será valorado cuando las pruebas superadas lo hayan sido para las plazas valoradas en los apartados a), b) o c) de esta fase.

La suma de los puntos obtenidos por el apartado 2.a), b), c) y d) no podrá superar los 7 puntos.

La puntuación máxima para los apartados 1) y 2) no podrá ser superior a 10 puntos.

Antigüedad y experiencia profesional:

1) Antigüedad:

— Por el desempeño en el Ayuntamiento de Tres Cantos como funcionario interino en uno de los puestos ofertados en las presentes bases: 0,50 puntos por cada mes completo.

— Por el desempeño en el Ayuntamiento de Tres Cantos como funcionario de carrera en puestos distintos u otra escala inferior a la de las plazas ofertadas: 0,04 puntos por cada mes completo.

La puntuación máxima del apartado 7.2.1 no podrá superar los 30 puntos.

2) Experiencia profesional:

— Por el desempeño en otras administraciones públicas como funcionario de carrera de un puesto de trabajo de la misma categoría que el que se convoca: 0,05 puntos por cada mes completo de servicios.

— Por el desempeño en el sector privado de un puesto de trabajo de la misma categoría que el que se convoca: 0,05 puntos por cada mes completo de servicios.

La puntuación máxima de este apartado 2 no podrá superar los 5 puntos.

La suma de los apartados 1 y 2 no podrá superar los 30 puntos.

La valoración de los servicios prestados en el Ayuntamiento de Tres Cantos como mérito en la fase de concurso, únicamente se valorará si el aspirante tuviera la condición de funcionario interino del Ayuntamiento de Tres Cantos con nombramiento legal en la categoría objeto de la convocatoria con fecha anterior al 31 de diciembre de 2006 y la continuara teniendo de forma ininterrumpida a la finalización del plazo de presentación de instancias.

Los servicios prestados en la Administración Pública se acreditarán mediante certificado del departamento competente.

Los servicios prestados en el sector privado se acreditarán mediante certificación de la Seguridad Social, al que se acompañará certificado de trabajo o, en su defecto, cualquier documento donde se haga constar la categoría laboral desempeñada.

8. Fase de oposición. Pruebas selectivas y calificación de los ejercicios

El proceso de oposición, tendrá carácter eliminatorio y constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: consistirá en contestar a un cuestionario, tipo test, compuesto por 100 preguntas, que versarán sobre el contenido de los temas incluidos en el programa, anexo 1.

Este cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas correcta. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos.

Este primer ejercicio será calificado de 0 a 20 puntos.

Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 0,20 puntos; la pregunta no contestada, es decir, cuando figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con - 0,07. Siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 10 puntos.

Segundo ejercicio: consistirá en la resolución, por parte de los opositores, de dos supuestos de carácter práctico de entre cuatro casos que sean propuestos por el tribunal, referidos con carácter general a la parte específica del temario grupo II y directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo de un arquitecto técnico de la Administración Local.

La prueba versará fundamentalmente sobre la legislación siguiente (no excluyendo ninguna otra):

a) La Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

b) Plan General de Tres Cantos.

c) Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.

d) Real Decreto 314/2006, Código Técnico de la Edificación.

El ejercicio será leído ante el tribunal, que podrá pedir aclaraciones o explicaciones al mismo, durante un tiempo máximo de quince minutos.

El tribunal valorará el rigor analítico, la sistemática, el conjunto de ideas en orden de elaboración de una propuesta razonada para la resolución de los supuestos prácticos.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de cuatro horas y se puntuará de 0 a 40 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 20 puntos.

Para la realización de este ejercicio los aspirantes podrán acudir provistos de libros de consulta o cualquier otra documentación en soporte papel que, a su juicio, puedan necesitar para la resolución del mismo, y calculadora, estando prohibidos los medios telemáticos e informáticos.

9. Calificación definitiva, orden de colocación y empates de puntuación

La calificación definitiva del proceso de selección vendrá determinada por el siguiente porcentaje en el proceso de concurso-oposición:

— Fase de concurso: 40 por 100.

— Fase de oposición: 60 por 100.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de la oposición y del concurso, estableciéndose la suma final. Quedan eliminados todos los aspirantes de calificación inferior que excedan de las vacantes anunciadas, sin que por tanto se puedan considerar que han superado el proceso selectivo, obteniendo plaza o quedando en situación de expectativa de destino los aspirantes que no figuren incluidos en la relación propuesta por el tribunal.

Fase de concurso (40 por 100):

— Apartado 7.1 (10 por 100): máximo 10 puntos.

— Apartado 7.2 (30 por 100): máximo 30 puntos.

Fase de oposición (60 por 100):

— Ejercicio 1 (20 por 100): máximo 20 puntos.

— Ejercicio 2 (40 por 100): máximo 40 puntos.

Total convocatoria (100 por 100): máximo 100 puntos.

En caso de empate, el orden se dirimirá con arreglo a los siguientes criterios:

1. La mayor puntuación obtenida en el ejercicio 2 o caso práctico.

2. La mayor puntuación obtenida en el ejercicio 1 o cuestionario.

En caso de seguir existiendo algún empate, será una entrevista con el tribunal la que determine el orden final de puntuación.

10. Comienzo y desarrollo de las pruebas

10.1. El lugar, fecha y hora de la celebración del primer ejercicio se fijará en la resolución de la Alcaldía o del primer teniente de alcalde donde declare la admisión y exclusión definitiva de los aspirantes.

10.2. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios deberán hacerse públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

10.3. Los aspirantes serán convocados provistos de su documento nacional de identidad en llamamiento único y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de su llamamiento determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en el proceso selectivo y en consecuencia, quedará excluido de el.

10.4. En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

11. Relación de aprobados

11.1. Concluida la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación obtenida.

11.2. Simultáneamente a su publicación el tribunal elevará la relación expresada a la Presidencia de la Corporación para que se apruebe la correspondiente propuesta de nombramiento.

12. Presentación de documentos, nombramiento y toma de posesión como funcionario de carrera

12.1. La presentación de documentos se efectuará conforme prevé el capítulo VIII de las bases generales (artículos 39 a 42, ambos incluidos).

12.2. El nombramiento y toma de posesión como funcionario de carrera se realizará conforme prevé las bases generales.

13. Bolsa de trabajo

Los aspirantes que figuren nombrados en la lista final de calificaciones por haber superado los dos ejercicios del proceso selectivo de la oposición formarán una bolsa de trabajo según el orden de puntuación alcanzada.

BASE FINAL

Para lo no dispuesto en estas bases se estará a lo establecido en el Reglamento General para el Ingreso en la Administración Pública, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y demás normas concordantes.

ANEXO 1

Programa

Grupo I. Temas comunes

1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

2. La Constitución española de 1978: el Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial.

3. La Monarquía Parlamentaria. La Corona: significado y atribuciones. El refrendo.

4. La elaboración de las Leyes en la Constitución española. Tipos de Leyes. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley. El Reglamento.

5. La organización territorial del Estado en la Constitución. Principios generales. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas: los estatutos de autonomía.

6. La Comunidad de Madrid. Competencias. Organización institucional: la asamblea de Madrid, el presidente de la Comunidad de Madrid, el Gobierno.

7. El municipio. Competencias. La organización de los municipios de régimen común.

8. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y principios generales. Las fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y finalización.

9. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación.

10. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho de acceso a archivos y registros públicos.

11. El personal al servicio de la Administración Local: clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos y deberes de los funcionarios. Régimen disciplinario.

Grupo II. Materias específicas

1. Formación y evolución del urbanismo en España. Legislación urbanística vigente.

2. Régimen urbanístico del suelo: disposiciones generales. Clasificación del suelo. Derechos y deberes de los propietarios.

3. Planeamiento urbanístico: determinaciones legales y reglamentarias. Instrumentos de planeamiento. Determinaciones estructurantes, pormenorizadas, sobre las redes públicas, sobre la división y usos del suelo, sobre las edificabilidades y aprovechamientos, sobre las zonas urbanísticas de ordenación pormenorizada.

4. Planeamiento urbanístico general: Planes Generales y Planes de Sectorización. Función, contenido y documentación.

5. Planeamiento urbanístico de desarrollo: Planes Parciales, Planes Especiales, Estudios de Detalle. Función, contenido y documentación.

6. Ejecución del planeamiento: disposiciones generales. Distribución equitativa de cargas y beneficios. Reparcelación.

7. Gestión mediante unidades de ejecución. Unidades de ejecución. Sistemas de ejecución. Sistema de compensación.

8. Gestión mediante unidades de ejecución. Sistema de cooperación. Sistema de expropiación. Sistema de ejecución forzosa.

9. Intervención municipal en actos de uso del suelo, construcción y edificación. Requisitos de la construcción, edificación y uso del suelo. Intervención municipal.

10. Conservación y rehabilitación de terrenos, construcciones y edificios. Ruina legal y ruina física.

11. Infracciones urbanísticas: concepto, clases, responsables y reglas para determinar la cuantía de las sanciones. La prescripción.

12. Inspección técnica de edificios. Regulación normativa. Competencia municipal.

13. Plan General de Tres Cantos: justificación, antecedentes y contenido.

14. Plan General de Tres Cantos: objeto, ámbito y efectos del Plan General. Normas de tramitación: revisión, modificación, interpretación de concepto dudoso, contenido, licencias urbanísticas, alineaciones y rasantes, control de la ejecución.

15. Plan General de Tres Cantos: régimen del suelo. Redes públicas generales y supramunicipales. Suelo urbano, suelo urbanizable y suelo no urbanizable.

16. Plan General de Tres Cantos. Normas Generales de la Edificación y los Usos: definiciones. Condiciones generales de los usos

17. Plan General de Tres Cantos. Normas Generales de la Edificación y los Usos: condiciones generales de volumen, higiénicas y de calidad. Condiciones generales estéticas.

18. Normas Generales de la Edificación del Plan General de Tres Cantos: protección arqueológica. Elementos catalogados por su interés histórico. Edificios fuera de ordenación.

19. Normas urbanísticas pormenorizadas del Plan General de Tres Cantos: condiciones específicas de uso y conservación. Regulación de los usos y requerimientos de conservación. Usos globales. Usos compatibles y prohibidos. Uso global residencial multifamiliar. Uso global residencial unifamiliar. Uso global terciario.

20. Normas urbanísticas pormenorizadas del Plan General de Tres Cantos: uso global productivo. Uso global dotacional. Uso global espacios libres. Uso global infraestructuras y servicios públicos. Uso global aparcamiento. Uso global transporte.

21. Normas urbanísticas pormenorizadas del Plan General de Tres Cantos: condiciones de volumen. Ordenanzas de edificación. Normas de sustitución de edificios existentes. Ordenanza 1: edificación en manzana cerrada. Ordenanza 2: edificación en bloque abierto. Ordenanza 3: edificación en bloque de doble crujía. Ordenanza 4: edificación unifamiliar extensiva. Ordenanza 5: edificación unifamiliar intensiva.

22. Normas urbanísticas pormenorizadas del Plan General de Tres Cantos. Ordenanza 6: industria. Ordenanza 7: oficinas. Ordenanza 8: comercio y servicios. Ordenanza 9: equipamientos sociales. Ordenanza 10: espacios libres de uso público. Ordenanza 11: infraestructuras y servicios públicos. Ordenanza 12: aparcamiento. Ordenanza 13: vía pública.

23. Normas urbanísticas pormenorizadas del Plan General de Tres Cantos: suelo no urbanizable de protección. Definición y ámbito del suelo no urbanizable de protección. Régimen jurídico y clasificación de los espacios protegidos.

24. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, sobre Ordenación de la Edificación: disposiciones generales. Exigencias técnicas y administrativas en el ámbito de aplicación.

25. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, sobre Ordenación de la Edificación: agentes de la edificación. Responsabilidades y garantías.

26. Código Técnico de la Edificación. Antecedentes de la normativa en España. La LOE. Contexto internacional. La necesidad de un código técnico.

27. Código Técnico de la Edificación. Régimen de aplicación. Comienzo de las obras. Objeto. Ámbito de aplicación. Contenido del CTE. Contenido del proyecto según el anejo I. Documentación del seguimiento de la obra según el anejo II. Terminología anejo III.

28. Código Técnico de la Edificación. Condiciones técnicas y administrativas. Condiciones del proyecto: generalidades y aspectos de la tramitación administrativa y control del proyecto. Condiciones en la ejecución de las obras. Condiciones del edificio: documentación de la obra ejecutada, uso y conservación del edificio.

29. Código Técnico de la Edificación. Seguridad en caso de incendio DB-SI: objeto, ámbito de aplicación, criterios generales de aplicación, condiciones particulares para el cumplimiento del DB-SI, condiciones de comportamiento ante el fuego de los productos de construcción y de los materiales constructivos, laboratorios de ensayo y terminología.

30. Código Técnico de la Edificación. Seguridad en caso de incendio DB-SI. Propagación interior: sectores de incendio, locales especiales, espacios ocultos, reacción al fuego de elementos constructivos, decorativos, mobiliario. Propagación exterior: medianerías y fachadas, cubiertas. Evacuación de ocupantes: ocupación, salidas y recorridos, protección escaleras, puertas en recorridos de evacuación y señalización de medios de evacuación.

31. Código Técnico de la Edificación. Seguridad en caso de Incendio DB-SI. Instalaciones de protección contra incendios: dotación de instalaciones, señalización de las instalaciones manuales. Intervención de bomberos: condiciones de aproximación y entorno, accesibilidad por fachada. Resistencia al fuego de la estructura.

32. Código Técnico de la Edificación. Seguridad de Utilización DB-SU. Objeto, ámbito de aplicación, criterios generales de aplicación, condiciones particulares para el cumplimiento del DB-SU, y terminología.

33. Código Técnico de la Edificación. Seguridad de Utilización DB-SU. Seguridad frente a los riesgos de caída, de impacto o atropamiento, de aprisionamiento en recintos, por iluminación inadecuada, por alta ocupación, de ahogamiento, por vehículos en movimiento y por la acción del rayo.

34. Código Técnico de la Edificación. Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. DB-SUA-9. Accesibilidad.

35. Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales (RSIEI-2004): ámbito de aplicación. Tipos y características de los establecimientos y requisitos constructivos (Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre)

36. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción: objetivos y definiciones.

37. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Estudio de seguridad y salud y estudio básico: obligatoriedad y contenido.

38. Ley de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid (Ley 8/1993, de 22 de junio, y modificaciones posteriores). Objeto y ámbito. Disposiciones generales en los edificios. Medidas de control.

39. Decreto 13/2007, de 15 de marzo, Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas. Objeto, barreras en edificios, medidas de control y normas técnicas para edificios.

40. Ley 2/1999, de 17 de marzo, sobre Medidas para la Calidad de la Edificación en la Comunidad de Madrid: ámbito, proyectos y ejecución de las obras, uso y conservación del edificio.

41. Ley 30/2007, de 30 octubre, de Contratos de las Administraciones Públicas. Ley de Contratos del Sector Público: objeto, tipos de contratos, revisión de precios, garantías.

42. Ley 30/2007, de 30 octubre, de Contratos del Sector Público: normas especiales del contrato de obras: proyecto, contenido, supervisión, replanteo.

43. Ley 30/2007, de 30 octubre, de Contratos del Sector Público: licitación, criterios de valoración, formalización o procedimientos de adjudicación.

44. Ley 30/2007, de 30 octubre, de Contratos del Sector Público: normas generales y especiales de los contratos de obras respecto a ejecución, modificación, cumplimiento y extinción.

45. Ley 30/2007, de 30 octubre, de Contratos del Sector Público: contratos de Servicios. Servicios de arquitectura. Redacción de proyectos de obra. Fases de trabajo. Documentos de proyecto. Tramitación administrativa. Pliegos de cláusulas administrativas y pliego de condiciones técnicas generales aplicable a la redacción de proyectos de las obras municipales: obligaciones generales del contratista. Documentación técnica del contrato. Sistemas de licitación y contratación.

46. PP Sector 1: naturaleza. Ambito de aplicación. Alcance y contenido.

47. PP Sector 1: proyectos de edificación. Condiciones generales y particulares de la edificación y los usos.

48. PP Sector 1: ordenanza 1, Residencial Colectivo (RC). Ordenanza 2, Edificación Unifamiliar (RU).

49. PP Sector 1: ordenanza 3, Actividades Económicas: Industria (ZIN/ZIC). Ordenanza 4, Actividades Económicas: Oficinas (ZTP y ZTG). Ordenanza 5, Actividades Económicas: Comercio (ZTC).

50. PP Sector 1: ordenanza 6. Equipamientos Rotacionales (DC). Ordenanza 7, Espacios Libres de Uso Público (RG/RL). Ordenanza 8, Infraestructuras y Servicios Públicos (SP/ST). Ordenanza 9, Aparcamiento (PK).

51. Normativa sobre estructuras auxiliares de andamiaje. Orden 2988/1998, de 30 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 165, de 14 de julio de 1998), y modificaciones posteriores.

52. Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo (Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio) y modificaciones posteriores.

En Tres Cantos, a 16 de marzo de 2010.—La segunda teniente de alcalde, Araceli Temprado Pastor.

(02/2.935/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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