Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
23-04-2010

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100423-42

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

42
RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2010, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 5246/2009, de 15 de diciembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se revoca la Orden 269/2005, de 1 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y se retrotraen las actuaciones al momento de la presentación de alegaciones formuladas por don Francisco Carlos Hoyos González, contra el Acuerdo de Inicio del expediente sancionador SDA.R 91/03.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 5246/2005, de 15 de diciembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio por la que se revoca la Orden 269/2005, de 1 de febrero, de la Consejería de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y se retrotrae el expediente en la forma prevista en la presente Orden, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 20 de octubre de 2009, relativo al expediente sancionador número SDA.R 91/03, incoado contra don Francisco Carlos Hoyos González, y resuelto mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 1 de febrero de 2005, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 22 de enero de 2003 se presentó ante la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio denuncia formulada por la Policía Municipal de Madrid contra don Francisco Carlos Hoyos González, como consecuencia de la eliminación incontrolada de residuos no peligrosos (tierras procedentes de obra mayor) en volumen equivalente a la capacidad de un volquete, por medio de un camión matrícula M-0839-MF, el día 17 de enero de 2003, en el camino de Valdegrullas, sin número, del municipio de Madrid.

Segundo

A raíz de los hechos consignados en la denuncia, el 9 de febrero de 2004, el Director General de Promoción y Disciplina Ambiental dictó el Acuerdo de Inicio del expediente sancionador que, tras dos intentos infructuosos de notificación por medio postal al interesado, fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de abril de 2004, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid desde el día 13 hasta el día 25 de abril de 2004, de conformidad con lo establecido por el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero

Expirado el plazo de quince días otorgado en el acto de iniciación del procedimiento al interesado para que presentase las alegaciones y los documentos que estimase pertinentes en términos de defensa, la Instrucción del procedimiento formuló el 12 de mayo de 2004 la Propuesta de Orden, que fue notificada a don Francisco Carlos Hoyos González el 23 de julio de 2004, tal y como consta en el acuse de recibo de Correos incorporado al expediente.

Sin embargo, el 10 de mayo de 2004 el interesado presentó en la Delegación del Gobierno de Madrid escrito de alegaciones al Acuerdo de Inicio, si bien tales alegaciones no tuvieron entrada en el Registro de esta Consejería hasta el 17 de mayo de 2004, razón por la cual estas no fueron tenidas en cuenta a la hora de dictar la Propuesta de Orden del procedimiento sancionador de referencia.

Cuarto

Tras el examen del pliego de alegaciones formulado por el denunciado a la Propuesta de Orden, el 1 de febrero de 2005, el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, dictó Orden finalizadora del expediente de referencia, en virtud de la cual se impuso a don Francisco Carlos Hoyos González una multa de 3.950 euros, por efectuar una eliminación incontrolada de residuos no peligrosos con el camión matrícula M-0839-MF, en el camino de Valdegrullas, sin número, de Madrid, actuación que constituye una infracción administrativa al artículo 34.3.b) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Quinto

Contra la citada Orden don Francisco Carlos Hoyos González ha interpuesto recurso de reposición dentro del plazo legalmente establecido en el que, entre otras cuestiones, alega el vicio de validez en que incurre la tramitación del expediente sancionador SDA.R/91/03, y, por ende, la Orden finalizadora del mismo, al no haber valorado el órgano instructor las alegaciones formuladas al Acuerdo de Inicio.

Sexto

La Dirección General de Evaluación Ambiental ha emitido, con fecha 20 de octubre de 2009, informe en el que manifiesta la conveniencia de revocar la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 1 de febrero de 2005, y retrotraer las actuaciones al momento de presentación por parte del denunciado de las alegaciones al Acuerdo de Inicio del procedimiento sancionador.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver la revocación corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.4.b) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo

El artículo 6.3 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, dispone que “sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.2, los interesados podrán, durante el plazo de quince días desde la notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento, formular alegaciones y presentar los documentos que tengan por conveniente”, mientras que el artículo 9.2 de la referida norma señala que “los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior a la Propuesta de Resolución, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. Unos y otros serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente Propuesta de Resolución”.

En el supuesto que nos ocupa y tal y como se ha expuesto en el relato fáctico, el Acuerdo de Inicio del expediente sancionador fue comunicado al ahora recurrente, tras dos intentos fallidos de notificación en su domicilio, por medio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de abril de 2004, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid desde el día 13 hasta el día 25 de abril de 2004. Asimismo, la propuesta de Orden se dictó el 12 de mayo de 2004, mientras que el escrito de alegaciones al acto de iniciación formulado por el interesado, y que no fue tomado en consideración, tuvo entrada en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el 17 de mayo de 2004, si bien estas fueron presentadas en la Delegación del Gobierno de Madrid, el 10 de mayo de 2004, esto es, dentro del plazo de quince días otorgado para su formulación.

Por otra parte, el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, prevé que “Las Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico”.

En su virtud, considerando que en la propuesta de Resolución no se valoraron las manifestaciones efectuadas por el actor contra el Acuerdo de Inicio y de conformidad con el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 20 de octubre de 2009, en el que se propone la conveniencia de revocar la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 1 de febrero de 2005, y retrotraer las actuaciones al momento de la presentación de las alegaciones al Acuerdo de Inicio por parte del interesado,

DISPONGO

Revocar la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 1 de febrero de 2005, y retrotraer las actuaciones al momento de la presentación de las alegaciones formuladas por don Francisco Carlos Hoyos González, contra el Acuerdo de Inicio del expediente sancionador SDA.R 91/03

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 17 de febrero de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/10.237/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100423-42