Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
22-04-2010

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100422-40

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2010, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 4458/2009, de 16 de noviembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada número RA 927.4/09, interpuesto por doña Marta Rico Ramiro, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de 8 de septiembre de 2009.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 4458/2009, de 16 de noviembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña Marta Rico Ramiro, contra la Resolución de la Dirección General de vivienda y Rehabilitación, de 8 de septiembre de 2009, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por doña Marta Rico Ramiro, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de 8 de septiembre de 2009, dictada en el expediente de ayuda económica 1641.6/09, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Doña Marta Rico Ramiro, solicitó ayuda económica para la adquisición de vivienda con protección pública promovida en régimen de uso propio, sita en la calle Alcalde Saturnino del Yerro Alonso, número 25-1, piso 2, puerta C, de Leganés (Madrid). Instruido el oportuno expediente, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación dictó Resolución, de 8 de septiembre de 2009, denegando la ayuda solicitada, por habérsele sido denegado el visado al título de acceso de la vivienda de conformidad con el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

Segundo

Notificada la Resolución anterior, doña Marta Rico Ramiro, interpone recurso de alzada en el que solicita la revisión de la Resolución, alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido el informe, en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Con­sejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con lo alegado por la parte recurrente, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

De acuerdo con lo que establece el artículo 16 del Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 11/2005, de 27 de enero, los contratos de adjudicación deberán presentarse por el promotor ante la Consejería competente en materia de vivienda para su visado con la solicitud de calificación definitiva. El visado acreditará que el adquirente de la vivienda cumplía a la fecha de suscripción del contrato las condiciones establecidas para acceder a la vivienda.

A este respecto el artículo 17 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, regula las condiciones para acceder en propiedad a las viviendas protegidas de lo que se desprende que la falta de cualquiera de ellas conllevará la denegación del visado del contrato.

Por su parte el artículo 14 de la Orden 1148/2006, de 29 de marzo, de la Consejería de medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento de tramitación de las ayudas financieras previstas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, establece que entre la documentación a presentar con la soli­citud de ayuda ha de aportarse copia del título de acceso (contrato privado de compraventa o título de adjudicación), visado, por lo que, al haberse denegado este, no se concedió la ayuda económica solicitada.

En el presente caso, se le deniegan las ayudas financieras del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por haberle sido denegado el visado del contrato de compraventa de su vivienda protegida.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación por el que se propone desestimar el recurso interpuesto,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Marta Rico Ramiro, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de 8 de septiembre de 2009, dictada en el expediente de ayuda económica 1641.6/09.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 24 de febrero de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/9.902/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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