Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
22-04-2010

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100422-8

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

8
RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2010, de la Dirección General de Recursos ­Humanos, por la que se regula la composición, ordenación y prórroga de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el Cuerpo de Maestros para el curso escolar 2010-2011.

La Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 3 que la misma es de aplicación a todo el personal al servicio de la Administración Regional, si bien podrán dictarse normas específicas para adecuarla a las peculiaridades del personal docente.

Una de las peculiaridades del personal docente es la necesidad de establecer un sistema de selección de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad que, compaginando los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, con la necesidad y urgencia en la cobertura de puestos vacantes y sustituciones, simplifique el procedimiento de selección.

En este sentido, el Acuerdo de 26 de octubre de 2006 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 30 noviembre), del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no universitarias para el período 2006-2009, recoge en su artículo 6 los aspectos relacionados con la participación, composición y ordenación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en uso de las competencias que tiene atribuidas la Dirección General de Recursos Humanos por el artículo 11 del Decreto 118/2007, de 2 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 31), se regula la composición, ordenación y prórroga de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el Cuerpo de Maestros para el curso escolar 2010-2011, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera

Normas generales

Las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, para el curso escolar 2010-2011, se regirán de conformidad con el artículo 6 del acuerdo de 26 de octubre de 2006 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de noviembre), del Consejo de Gobierno.

1.1. Al no convocarse este año en la Comunidad de Madrid procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, y de conformidad con el artículo 6, apartado A del Acuerdo de 26 de octubre de 2006, las actuales listas de cada Cuerpo y Especialidad permanecerán en los mismos términos en tanto no haya nueva convocatoria de oposiciones en el Cuerpo y Especialidad correspondiente. Salvo modificación por resolución de recurso o de oficio por error material, quedando excluidas todas aquellas personas que hayan de­caído de las mismas a lo largo del curso escolar 2009-2010.

1.2. Asimismo, se constituirá la lista general, que estará formada por todos los integrantes de cada una de las listas preferentes y complementarias de las especialidades del Cuerpo de Maestros, para el curso 2010-2011, y ordenados con la mayor puntuación que aparezcan en ellas.

Con los integrantes de esta lista general se cubrirán los puestos de carácter voluntario que no están vinculados a ninguna especialidad. Para poder optar a estos puestos, los aspirantes deberán solicitar los puestos de carácter voluntario establecidos para la misma. Estos puestos son: Compartir centro dentro de la misma localidad, jornada parcial, itinerante entre centros de distinta localidad, protección de menores e instituciones penitenciarias, aulas hospitalarias y servicio de atención domiciliaria, aulas de enlace, educación de personas adultas, educación compensatoria y Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI).

Segunda

Requisitos de los integrantes de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad.

Los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad deberán poseer los requisitos generales exigidos en el último procedimiento selectivo del Cuerpo de Maestros convocado en 2009, y los requisitos específicos, en el caso de personas con discapacidad acreditada, además de los siguientes:

2.1. Poseer la titulación que acredite la cualificación para impartir la especialidad, especificada en el Anexo I, y para los puestos bilingües lo establecido en la base cuarta. Quedan exentos de presentar la titulación señalada en el Anexo I, los aspirantes que acrediten haber desempeñado con carácter interino durante dos cursos académicos un mínimo de cinco meses y medio en cada curso, un puesto del Cuerpo y la Especialidad al que se opte.

Asimismo, quedan exentos de presentar este requisito los aspirantes que hayan superado la prueba de la fase de oposición del correspondiente procedimiento selectivo, o la parte A de la especialidad (temario) y el ejercicio de carácter práctico de la especialidad correspondiente (parte B.3), con una puntuación ponderada igual o superior a cinco. La puntuación ponderada se obtiene aplicando la siguiente fórmula: Dos tercios de la nota de la parte A más un tercio de la nota de la parte B.3.

2.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo de Maestros.

2.3. No ser funcionario de carrera en activo, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento de los Cuerpos Docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).

2.4. Estos requisitos deberán poseerse y acreditarse, en la fecha de la formalización del primer nombramiento, en la Dirección de Área Territorial mediante fotocopia compulsada de los mismos.

Tercera

Puestos de carácter voluntario

3.1. Los puestos de carácter voluntario, que se enumeran en las instrucciones para la asignación de vacantes al personal docente no universitario en centros públicos de la Comunidad de Madrid durante el curso escolar 2010-2011, que no son asignados de oficio por procedimiento ordinario, podrán ser solicitados por aquellos maestros aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, que figuren en las listas definitivas preferente, complementaria y general, de esta Comunidad en el curso escolar 2009-2010 y no hayan decaído de las mismas.

3.2. El modelo de solicitud para pedir estos puestos, así como el plazo de presentación se ajustará a las instrucciones, normas de procedimiento y al calendario para la asignación de vacantes al personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid, durante el curso escolar 2010-2011, que se publicarán mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, a partir del 26 de abril de 2010.

3.3. El procedimiento para la asignación de destinos al profesorado que solicite estos puestos, será el establecido en la base octava de esta Resolución y de las instrucciones que se dicten al respecto.

Los puestos de carácter voluntario que se podrán solicitar en el plazo de presentación de solicitudes son:

a) Puestos de carácter voluntario vinculados a las especialidades: Los puestos de carácter voluntario vinculados a las especialidades convocadas por el procedimiento selectivo del Cuerpo de Maestros de 2009 son: 02 (primer ciclo de escuelas infantiles), 03 (compartir centro dentro de la misma localidad), 04 (jornada parcial) y 05 (itinerante entre centros de distinta localidad).

b) Puestos de carácter voluntario no vinculados a especialidad: Los puestos de carácter voluntario no vinculados a especialidad son: 03 (compartir centro dentro de la misma localidad), 04 (jornada parcial), 05 (itinerante entre centros de distinta localidad), 06 (protección de menores e instituciones penitenciarias), 07 (aulas hospitalarias y servicio de atención domiciliaria), 08 (aulas de enlace), 09 (educación de personas adultas), 10 (educación compensatoria) y 11 [Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI)].

Cuarta

Puestos bilingües: Preferencia y prioridad

Podrán cubrir estos puestos en los centros bilingües, los maestros que consten en la lista definitiva preferente o complementaria de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para el curso escolar 2010-2011, de las especialidades correspondientes, que hayan sido habilitados por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid para el desempeño de puestos bilingües.

4.1. La cobertura de estos puestos tiene carácter preferente y prioritario, y por tanto la aceptación de estos puestos será obligatoria para aquellos maestros interinos que hayan obtenido la habilitación.

4.2. La prioridad vendrá determinada por el orden de puntuación con el que figuren en la lista preferente, y una vez finalizada esta por la lista complementaria.

Quinta

Solicitudes para petición de centros

5.1. El plazo de presentación de solicitudes de petición de centros para los maestros interinos que hayan prestado servicios en esta Comunidad en el curso escolar 2009-2010, así como aquellos otros que, habiendo sido citados no hayan podido prestarlos por causa justificada, será del 30 de abril al 12 de mayo. Dicha solicitud deberá presentarse conforme a las instrucciones y calendario que se establezca para la asignación de vacantes al personal docente no universitario en centros públicos de la Comunidad de Madrid durante el curso escolar 2010-2011, que serán publicadas en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial a partir del 26 de abril de 2010. No podrán realizar peticiones de centros aquellas personas que sin causa justificada, hayan renunciado a los puestos ofertados.

5.2. Los integrantes de las listas definitivas preferente, complementaria y general, que no hayan decaído de las mismas, podrán presentar solicitud para puestos de carácter voluntario. Dicha solicitud afecta a todas las listas y especialidades en las que figure el solicitante, excepto para las especialidades en las que el solicitante haya optado por no ser llamado, conforme a lo establecido en el punto 7.3 de la base séptima. La solicitud se ajustará a las instrucciones aludidas en el párrafo anterior.

No se aceptarán modificaciones a la solicitud de puestos de carácter voluntario fuera del plazo de presentación de la misma, no obstante podrán renunciar, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la publicación de las listas provisionales, a su participación en todos los puestos voluntarios solicitados.

5.3. El modelo de solicitud podrá cumplimentarse por medios telemáticos o será facilitado a través de una aplicación informática en el portal “Personal-Educación” al que se podrá acceder desde la página correspondiente a la Consejería de Educación en la dirección http://www.madrid.org. Igualmente, podrá cumplimentarse manualmente, recogiendo la solicitud en los centros donde estén prestando servicios o en los Registros de cualquiera de las Direcciones de Área Territorial de la Consejería de Educación a partir del 30 de abril de 2010.

Sexta

Lugar y plazo de presentación de solicitudes

6.1. El plazo de presentación de solicitudes será del 30 de abril al 12 de mayo, ambos inclusive.

6.2. Los maestros interinos que hayan prestado servicios antes del 12 de mayo del curso 2010-2011, en un centro público de esta Comunidad, entregarán el impreso de petición de centros debidamente cumplimentado en la Secretaría de dicho centro. En el resto de los casos se entregará en las Direcciones de Área Territorial o en cualquiera de los lugares a que se refiere la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común (LRJAP-PAC) en su artículo 38.4.

6.3. Las solicitudes para participar en este procedimiento podrán presentarse también por medios telemáticos, mediante la utilización de cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, cuya relación está disponible en la sección correspondiente al certificado y firma electrónicos dentro del portal de Administración Electrónica, en la dirección www.madrid.org, en esta misma sección puede encontrarse la información necesaria para realizar los trámites de adquisición de cualquiera de los certificados.

Séptima

Publicación, reclamaciones y renuncias a las listas preferente, complementaria y general de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para el curso escolar 2010-2011

De conformidad con el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las publicaciones de los listados relacionados con este procedimiento se efectuarán en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación (Gran Vía, número 20), igualmente, podrán consultarse en la Oficina de Atención al Ciudadano (plaza de Chamberí, número 8, y Gran Vía, número 3).

7.1. Las listas provisionales preferente, complementaria y general de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, para el curso escolar 2010-2011, así como la de todos aquellos que han solicitado puestos de carácter voluntario, de conformidad con el apartado 5.2, se expondrán en la segunda quincena de junio. Contra dichas listas se podrá presentar reclamación o renuncia, en el caso de los puestos de carácter voluntario, dirigida al Director General de Recursos Humanos, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a su exposición. Dichas reclamaciones podrán presentarse en las Direcciones de Área Territorial y en cualquiera de los lugares a que se refiere la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común (LRJAP-PAC) en su artículo 38.4.

Estas listas permanecerán expuestas hasta el momento en que se publiquen las listas definitivas.

7.2. Los maestros interinos que figuran incluidos en las listas preferente, complementaria y general en más de una especialidad, o en más de un Cuerpo, podrán solicitar no ser llamados por una o varias de ellas, siempre que, al menos, opten por una y manifiesten su voluntad, mediante escrito dirigido al Director General de Recursos Humanos, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la publicación de las listas provisionales, entendiéndose la renuncia hasta la nueva convocatoria de la especialidad.

7.3. Resueltas las reclamaciones, se publicarán las listas definitivas, en la primera quincena de julio, declarándose desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas. También se hará pública la lista definitiva de los que solicitaron puestos de carácter voluntario.

Contra la Resolución, por la que se publiquen las listas definitivas, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Organización Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Estas listas permanecerán expuestas durante el período de tiempo en que las mismas mantengan su vigencia.

7.4. Contra las puntuaciones que constan en las listas provisionales y definitivas no procede reclamación o recurso alguno, salvo error material que será corregido a instancia de parte o de oficio por la propia Administración, ya que las puntuaciones que figuran en las mismas tuvieron en su día la posibilidad de impugnación, dando como consentido y firme el acto objeto de reclamación y por tanto irrecurrible o inadmisible en vía administrativa.

7.5. Estas listas serán únicas para la Comunidad de Madrid, en el Cuerpo y Especialidad.

Octava

Procedimientos para la asignación de destinos al profesorado interino

La adjudicación de centro para el inicio del curso escolar 2010-2011 se efectuará conforme a lo indicado en esta Resolución y en las instrucciones y calendario, que se dicten al efecto, por Resolución de esta Dirección General, para la asignación de vacantes al personal docente no universitario, durante el curso escolar 2010-2011, en centros públicos de la Comunidad de Madrid, y que se publicará en los tablones de anuncio de las Direcciones de Área Territorial a partir del mes de abril.

8.1. Cuando resulte necesario hacer un nombramiento de interinidad a lo largo del curso escolar, se citará a los integrantes de la lista correspondiente por el orden en que figuren en ella, primero a los integrantes de la lista preferente y una vez finalizada esta a los integrantes de la lista complementaria.

8.1.1. Dicha citación se efectuará a través del tablón de anuncios de las Direcciones de Área Territorial. No obstante, cuando se trate de colectivos pequeños, se intentará en la medida de lo posible la convocatoria individualizada a través de teléfono o correo electrónico.

8.1.2. Si transcurridas cuarenta y ocho horas de la publicación en los tablones de la citación, el aspirante no se hubiera presentado, o habiéndose presentado renunciase al destino ofertado sin causa justificada, decaerá de las listas. A estos efectos se considerará causa justificada el tener algún contrato con prestaciones de tipo docente con la Comunidad de Madrid, o estar en baja médica.

8.1.3. Asimismo, podrán permanecer en las listas, aun renunciando a ser nombrados, aquellos aspirantes que se encuentren en el período equivalente a licencia por maternidad, paternidad, adopción, o situaciones similares a las licencias y permisos para los funcionarios de carrera, a excepción del interés particular, así como aquellos que se encuentren en alguno de los supuestos que conllevan la declaración de servicios especiales.

8.1.4. Los aspirantes a interinidad con hijos menores de un año podrán aplazar su incorporación a destino, por una sola vez y hasta que el menor cumpla un año, sin decaer de las listas.

8.1.5. Una vez personado el aspirante, se formalizará su nombramiento en la Dirección del Área Territorial que corresponda, debiendo aportar la documentación, original o copia compulsada, según lo indicado en la base segunda. En ningún caso se procederá a formalizar la toma de posesión hasta que no se notifique por los Directores de los centros la personación y efectiva asunción de sus tareas por parte de los interesados.

8.1.6. Aquellos que debiendo presentar la documentación no lo hicieran, o la presentaran deficientemente, dispondrán de un plazo de cuarenta y ocho horas desde la hora de citación para presentar o completar la documentación requerida antes de ser excluidos definitivamente de las listas.

8.1.7. En cualquier caso, la renuncia a un destino ya asignado supondrá el decaimiento de las listas, incluso si a la renuncia se alega posteriormente la existencia de un contrato con la Comunidad de Madrid.

8.1.8. Además de las causas de exclusión contempladas en el Acuerdo del personal docente de los Cuerpos (Ley Orgánica de Educación) al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, será excluido de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, una vez finalizado el nombramiento, aquel funcionario interino que haya mostrado un rendimiento insuficiente o una evidente y documentada falta de capacidad funcional para el desempeño de las tareas docentes.

8.2. Colectivos de especial consideración:

8.2.1. Los integrantes de las listas mayores de cincuenta y cinco años, y con, al menos, 15 cursos de servicios prestados en centros públicos de la Comunidad de Madrid en el momento de la firma del Acuerdo de 26 de octubre de 2006, si no obtuvieran vacante por su orden, tendrán prioridad en el nombramiento como funcionario interino para sustituciones.

8.2.2. Las aspirantes con licencia por maternidad o equivalente, que en la asignación informática o en los actos públicos, tuvieran oportunidad de acceder a una vacante de curso completo, podrán optar a la reserva del destino al que hubieran accedido si no hubieran estado de baja, hasta finalizar el período equivalente a la licencia por maternidad.

8.2.3. Los aspirantes a interinidad, participantes en el último procedimiento selectivo de ingreso de una determinada especialidad, por el turno de reserva de minusvalía, se les reservará una plaza por cada 16 nombramientos que se realicen, de conformidad con el Decreto 54/2006, de 22 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 26), del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid.

La asignación del puesto vendrá determinada por su posición en la lista, y siempre que la necesidad a cubrir, como funcionario interino, sea superior a cuatro meses. Estos criterios de nombramiento se aplicarán a los integrantes de la lista preferente, y una vez agotada esta en su totalidad, se aplicarán a los integrantes de la lista complementaria.

8.2.4. Los integrantes de las listas con la condición de víctimas de terrorismo o de violencia de género, que deban renunciar a un nombramiento por causas relacionadas con dicha condición, permanecerán en las listas en las mismas condiciones que tuvieran en su momento.

8.3. A la finalización del período de nombramiento, o en cualquier caso al final del curso escolar, el aspirante a interinidad se reintegrará a las listas en el orden correspondiente. Asimismo, la necesidad por la que se procede al nombramiento de funcionario interino termina con el curso escolar y, por tanto, finalizan todos los nombramientos al término de dicho curso, incorporándose el aspirante a las listas en el orden correspondiente.

Novena

Información por Internet

A efectos meramente informativos y de acuerdo con lo regulado en el Decreto 21/2002, de 24 de enero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de febrero), de Atención al Ciudadano, todas las publicaciones relacionadas con este procedimiento pondrán consultarse a través del portal “personal + educación”, al que se accede desde la dirección de Internet www.madrid.org

Los listados que se consulten por este medio contendrán la misma información que los publicados en los tablones de anuncios de la Direcciones de Área Territorial, sin que contengan datos relativos al documento nacional de identidad de los participantes.

Estos listados se ajustan a la legislación de protección de datos, no constituyen fuente de acceso público y no pueden ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitirlos ni registrarlos por ningún sistema de recuperación de la información, sin el consentimiento de los propios interesados.

Décima

Norma final

La presente Resolución deroga lo dispuesto en la Resolución de 23 de marzo de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 27), por la que se regula la participación composición y ordenación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el Cuerpo de Maestros, en todo lo que se oponga a ella.

La presente Resolución, que regula la composición, ordenación y prórroga de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el Cuerpo de Maestros, no pone fin a la vía administrativa y, contra ella, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Organización Educativa en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, a 15 de abril de 2010.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.

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(03/15.817/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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