Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
22-04-2010

Sección 1.2.110.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100422-10

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES

ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO MADRILEÑO DEL MENOR Y LA FAMILIA

10
RESOLUCIÓN 369/2010, de la Dirección-Gerencia, por la que se aprueban las bases de convocatoria para proveer, en régimen de turno restringido, puestos funcionales de libre designación.

El Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid contempla, en su artículo 9, el concepto de puesto funcional ,y en el Anexo VI del mismo texto se determinan los correspondientes al Instituto Madrileño del Menor y la Familia. Ante la necesidad de proveer los puestos de trabajo de naturaleza funcional número 38787, denominado “Director Centro Menores >100”, y 63667, denominado “Subdirector Centro Menores >100”, se procede a su convocatoria pública. En consecuencia, esta Dirección-Gerencia

HA DISPUESTO

Primero

Aprobar las bases de convocatoria para proveer, en régimen de turno restringido, los puestos de trabajo de naturaleza funcional número 38787, denominado “Director Centro Menores >100”, y 63667, denominado “Subdirector Centro Menores >100”, adscritos a esta Organismo Autónomo.

Segundo

Convocar pruebas selectivas para cubrir los puestos mencionados, que se encuentran afectos al Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid y están clasificados como de Libre Designación, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Base primera

Objeto de la convocatoria

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en turno restringido de los puestos funcionales relacionados en el Anexo I, con las circunstancias y retribuciones indicadas en el mismo.

1.2. Toda vez que se trata de puestos funcionales, su régimen de desempeño se acomodará a lo previsto en los artículos 18 y 39 del Convenio Colectivo vigente. En consecuencia, el personal que acceda a dichos puestos percibirá en concepto de complemento funcional la diferencia existente entre la cuantía de la retribución asignada al puesto y la correspondiente a la de su categoría profesional o, en su caso, la suma de percepciones consolidadas a título personal. La percepción del referido complemento del desempeño del puesto no tendrá carácter consolidable, pudiendo el trabajador seleccionado ser removido del mismo con carácter discrecional en los términos señalados en el apartado 3.1 del citado artículo 18 del vigente Convenio Colectivo.

Base segunda

Requisitos de los aspirantes

1.o Ser trabajador de la Comunidad de Madrid con relación jurídico-laboral de carácter indefinido, afecto al Convenio Colectivo para su Personal Laboral y en situación de servicio activo.

2.o Cumplir los requisitos mínimos de titulación y experiencia establecidos para el puesto en el Anexo 1.

3.o Ostentar categoría profesional comprendida en el Anexo III del vigente Convenio Colectivo.

4.o Los aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en los anteriores apartados 1.o y 2.o en la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes y poseer los mismos durante todo el proceso selectivo. El requisito del apartado 3.o deberá cumplirse con anterioridad a la propuesta que el órgano competente efectuará declarando seleccionado al aspirante.

Base tercera

Se pretende la selección de personal adecuado al siguiente perfil profesional:

— Puesto 38787 “Director Centro Menores >100”.

En dependencia del Responsable de Coordinación de centros:

l Ejerce la guarda de los menores ingresados en la residencia en las condiciones establecidas en las Leyes.

l Supervisa, coordina y dirige el funcionamiento de la institución.

l Es el responsable de las relaciones con el exterior y la coordinación con otras instituciones según las directrices del Instituto.

l Representa oficialmente a la residencia.

— Puesto 63667 “Subdirector Centro Menores >100”.

En dependencia del Director del centro, con quien colabora en el ejercicio de sus cometidos, le sustituye por ausencia o delegación en sus atribuciones relacionadas con:

l La dirección laboral de todos los trabajadores adscritos al centro, ajustándose al Convenio y Acuerdo General.

l La supervisión y coordinación del funcionamiento de los equipos del centro, según las directrices de los órganos directivos del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

l La elaboración y desarrollo de los documentos institucionales y de la coordinación y animación técnica del Instituto.

l La realización de proyectos, experiencias e innovaciones que redunden en la mejora de la calidad de la atención que se presta.

Base cuarta

Sistema de selección

Será facultad del órgano administrativo competente la elección de los candidatos más idóneos de entre los que reúnan los requisitos mínimos exigidos en el Anexo I a estas bases de convocatoria, con el orden de prelación establecido en la base séptima.

Base quinta

Los trabajadores de la Comunidad de Madrid que, en la modalidad de turno restringido, aspiren a ocupar los puestos que se convocan, en el supuesto de ostentar categoría profesional declarada “a extinguir”, deberán haber solicitado la integración en alguna de las categorías profesionales comprendidas en el Anexo III del Convenio Colectivo.

Base sexta

Instancias y admisión de candidatos

6.1. Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se presentarán en el Registro General de la Comunidad de Madrid (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3) y en el Registro del Instituto Madrileño del Menor y la Familia (Gran Vía, número 14), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las instancias se presentarán en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, e irán dirigidas a la Directora-Gerente del Organismo, según modelo que se publica como Anexo II y Anexo II.bis.

6.2. Junto a la instancia, los aspirantes deberán aportar copia compulsada de los documentos que acrediten estar en posesión de los requisitos mínimos en los términos señalados en el Anexo I a estas bases de convocatoria.

6.3. Los trabajadores de la Comunidad de Madrid que participen en la modalidad de turno restringido deberán aportar certificado expedido por el responsable de Personal de la Consejería u Organismo donde presten sus servicios, acreditando la condición de trabajador de la Comunidad de Madrid con relación jurídico-laboral de carácter indefinido y en servicio activo, que deberá solicitarse en el Departamento de Personal de la Consejería u Organismo del que dependa el trabajador.

6.4. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se poseen los requisitos mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

6.5. Finalizado el plazo de presentación de instancias, y mediante Resolución de la Directora-Gerente del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, se hará pública en el tablón de anuncios del Organismo la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, haciendo constar la identidad de estos últimos, con indicación de la causa de inadmisión. Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar, si procede, el defecto que haya motivado la exclusión o su no inclusión expresa. Transcurrido dicho plazo de diez días hábiles se procederá a la publicación, por el sistema señalado anteriormente, de la relación definitiva de aspirantes admitidos.

Base séptima

Adjudicación del puesto

7.1. Conforme al sistema establecido en la base cuarta de esta convocatoria, el Órgano Administrativo competente elegirá a los candidatos más idóneos de entre los aspirantes, proponiendo al Director General de la Función Pública los candidatos seleccionados o la declaración de desierta la provisión en turno interno.

7.2. A la vista de la propuesta efectuada por el Órgano Administrativo competente, el Director General de la Función Pública procederá a adjudicar los puestos objeto de provisión, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La Subdirección General de Personal del Instituto Madrileño del Menor y la Familia formalizará en el contrato de trabajo la oportuna diligencia. En todo caso, deberá quedar constancia del consentimiento de los trabajadores en cuanto a las nuevas condiciones laborales a que haya lugar.

7.3. En el caso de coincidir en el tiempo las convocatorias de dos o más Consejerías u Organismos, así como previsiblemente la finalización del proceso de selección en relación a las mismas, con el fin de que fueran adjudicadas a un mismo trabajador dos o más puestos de trabajo pertenecientes a diferente Consejería u Organismo, los órganos administrativos responsables citarán al trabajador para que este opte entre alguno de los puestos.

7.4. El régimen jurídico del desempeño de los puestos convocados se ajustará a lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio Colectivo vigente.

Base octava

La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el mismo Órgano que la ha dictado o ante el superior jerárquico en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer.

Dado en Madrid, a 6 de abril de 2010.—La Directora-Gerente del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, Paloma Martín Martín.

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(03/14.963/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.110.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

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