Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
22-04-2010

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100422-112

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

112
Autos 398 de 2004

Ilustrísimos señores: presidente don Francisco Gerardo Martínez Tristán, y magistrados, don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, doña Elvira Adoración Rodríguez Martí, don Miguel Ángel García Alonso, doña Sandra González de Lara Mingo, don Francisco Javier Canabal Conejos y don Marcial Viñoly Palop.—En la villa de Madrid, a 29 de mayo de 2008.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 398 de 2004, interpuesto por la Asociación Madrileña de Empresarios por la Calidad de los Espectáculos Hostelería y Ocio Nocturno (ECO), representada por la procuradora doña Raquel Rujas Martín, contra la ordenanza de protección de la atmósfera contra la contaminación por formas de energía, del Ayuntamiento de Madrid, aprobada el 31 de mayo de 2004, publicada su aprobación definitiva en el “Boletín” del día 24 de junio de 2004. Ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el procurador don José M. Fernández Castro.

Fallo

Que estimando parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la Asociación Madrileña de Empresarios por la Calidad de los Espectáculos, Hostelería y Ocio Nocturno recurso contencioso-administrativo contra la ordenanza de protección de la atmósfera contra la contaminación por formas de energía publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de junio de 2004, debemos declarar y declaramos:

Primero.—Anular la disposición transitoria primera de la ordenanza en cuanto fija un plazo máximo de adaptación de dos años, el artículo 18.2 b), el artículo 18.4 y el artículo 22.8 b) de la ordenanza de protección de la atmósfera contra la contaminación por formas de energía por no ser conformes a derecho.

Segundo.—Declarar la conformidad a derecho en todo lo demás de la ordenanza municipal impugnada.

Tercero.—No hacer expreso pronunciamiento sobre las costas. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo que se deberá preparar ante esta Sala en el plazo de diez días a partir de su notificación. Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para su publicación a los efectos del artículo 126 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa, expido el presente.

En Madrid, a 17 de marzo de 2010.—La secretaría judicial (firmado).

(03/12.563/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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