Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
22-04-2010

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100422-39

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2010, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 4171/2009, de 26 de octubre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de reposición RR 755.2/2009, interpuesto por don Alfonso Guerrero Turado, contra la Orden de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de 19 de junio de 2009.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 4171/2009, de 26 de octubre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por don Alfonso Guerrero Turado contra la Orden de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de 19 de junio de 2009, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de reposicíon interpuesto por don Alfonso Guerrero Turado, contra la Orden de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de 19 de junio de 2009, dictada en el expediente 3510.7/2008, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Don Alfonso Guerrero Turado y doña María Navarrete González solicitaron ayuda económica para la adquisición de vivienda con protección pública, sita en la calle Aragón número 39, piso 3, puerta A de Leganés (Madrid). Instruido el oportuno expediente, la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio dictó Orden de fecha 19 de junio de 2009, por la que se denegó la ayuda económica, en base al artículo 9.2 del Decreto 12/2005, de 27 de enero, al haber transcurrido más de seis meses entre la concesión de la calificación definitiva y la solicitud del cheque-vivienda.

Segundo

Notificada la Orden anterior, don Alfonso Guerrero Turado, interpone recurso de reposición en el que solicita la revisión de la resolución, alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma.

Tercero

Consta el expediente que la Directora General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de reposición interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

El Decreto 12/2005, de 27 de enero, establece en su artículo 9.2 que para tener derecho a la ayuda económica a la vivienda con protección pública para venta o uso propio, es necesario que entre la concesión de la calificación definitiva de viviendas con protección pública y la solicitud del cheque vivienda no hayan transcurrido más de seis meses.

En el presente caso, el recurrente obtuvo la calificación definitiva el 14 de abril de 2008 y la solicitud de financiación por la adquisición de su vivienda con protección pública tuvo entrada el 17 de octubre de 2008 en el Registro de la Consejería de Vivienda.

Por tanto, al haber transcurrido más de seis meses entre la concesión de la calificación definitiva y la solicitud del cheque-vivienda, procede desestimar el recurso de reposición interpuesto.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto,

DISPONGO

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por don Alfonso Guerrero Turado, contra la Orden de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de 19 de junio de 2009, dictada en el expediente de ayuda económica 3510.7/2008, que debe ser confirmada en todos sus términos.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 24 de febrero de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/9.901/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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