Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
22-04-2010

Sección 1.2.110.21: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100422-11

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES

ORGANISMO AUTÓNOMO SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL

11
RESOLUCIÓN 992/2010, de 16 de marzo, del Gerente, por la que se aprueban las bases para proveer, en turno de régimen restringido, el puesto funcional de selección objetiva perteneciente al Servicio Regional de Bienestar Social.

El Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid contempla, en su artículo 9, el concepto de puesto funcional, y en el Anexo VI del mismo texto se determinan los correspondientes al Servicio Regional de Bienestar Social de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

Ante la necesidad de proveer con carácter definitivo, en el Servicio Regional de Bienestar Social, un puesto funcional que en la actualidad se encuentra vacante u ocupado provisionalmente, se procede a su convocatoria pública.

En consecuencia, este Organismo

HA DISPUESTO

Primero

Aprobar las bases de convocatoria para proveer en régimen de turno restringido el siguiente puesto funcional de selección objetiva:

— Responsable de Residencia del Centro de Atención a Discapacitados Psíquicos (CADP), destino Centro de Atención a Discapacitados Psíquicos “Dos de mayo”, NPT 30431, localidad de Madrid.

Segundo

Convocar las pruebas selectivas para cubrir el mencionado puesto, que se encuentra afecto al Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, y a efectos de su provisión, el puesto está clasificado como de selección objetiva, con sujeción a las siguientes:

BASES DE CONVOCATORIA

Primera

Objeto de la convocatoria

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en turno restringido, del puesto funcional relacionado en el Anexo I con las circunstancias indicadas en el mismo.

1.2. Toda vez que se trata de puesto funcional, su régimen de desempeño se acomodará a lo previsto en los artículos 18 y 39 del Convenio Colectivo vigente. En consecuencia, el personal que acceda al puesto convocado percibirá en concepto de complemento funcional la diferencia existente entre la cuantía de la retribución asignada al puesto y la correspondiente a la de su categoría profesional o, en su caso, la suma de percepciones consolidadas a título personal, dependiendo la percepción del referido complemento del desempeño del puesto, pudiendo el personal seleccionado ser removido del mismo en los términos señalados en el artículo 3.2 del citado artículo 18 del vigente Convenio Colectivo.

Segunda

Requisitos de los aspirantes

a) En todos los supuestos:

1.o Ser trabajador de la Comunidad de Madrid, con relación jurídica laboral de carácter indefinida, afecto al Convenio Colectivo para su personal laboral, y en situación de servicio activo.

2.o Cumplir los requisitos mínimos de titulación y experiencia establecidos en el Anexo I.

3.o Ostentar categoría profesional comprendida en el Anexo IV del vigente Convenio Colectivo.

b) Los aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en los apartados 1.o y 2.o anteriores en la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes, y poseer los mismos durante todo el proceso selectivo. El requisito del apartado 3.o deberá cumplirse con anterioridad a la propuesta que el Tribunal efectúe declarando seleccionados a los aspirantes.

Tercera

Se pretende la selección de personal adecuado al siguiente perfil profesional:

Organizar y coordinar las actividades educativas y asistenciales del centro para conseguir el mayor desarrollo individual y social de las personas con discapacidad.

Cuarta

Sistema de selección

El sistema selectivo será el de concurso, con valoración del currículo profesional conforme al baremo establecido como Méritos Valorables en el Anexo II a la presente convocatoria, siendo necesario alcanzar, como mínimo, la suma de 3 puntos entre, al menos, dos subapartados de los comprendidos en Experiencia Específica y/o Formación Específica.

Cuando, conforme al baremo establecido, se contempla la elaboración y defensa de un proyecto sobre el contenido del puesto, será necesario alcanzar, como mínimo, 2 puntos en este subapartado y 2 puntos entre, al menos, otros dos de los comprendidos en Experiencia Especifica y/o Formación Específica.

Quinta

En el supuesto de ostentar categoría profesional declarada “a extinguir”, el trabajador aspirante al puesto de trabajo que se convoca deberá haber solicitado la integración en alguna de las categorías profesionales comprendidas en el Anexo IV del Convenio Colectivo.

Sexta

Instancias y admisión de candidatos

6.1. Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se presentarán en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, y plaza de Chamberí, número 8), en el Registro del Servicio Regional de Bienestar Social (calle Agustín de Foxá, número 31), o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, e irán dirigidos al Gerente del Servicio Regional de Bienestar Social, según los modelos de los Anexos III y III.bis, publicados en la convocatoria.

6.2. Junto a la instancia se hará constar:

1. Copia compulsada de los documentos que acrediten los requisitos mínimos en los términos establecidos en el Anexo I de estas bases.

2. Los aspirantes deberán aportar certificado expedido por el responsable del Servicio de Personal de la Consejería u Organismo donde preste sus servicios, acreditando la condición de trabajador de la Comunidad de Madrid, en relación jurídico-laboral de carácter indefinida y en servicio activo, según modelo Anexo V.

6.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se poseen los requisitos mínimos mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

6.4. Finalizado el plazo de presentación de instancias se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Resolución del Gerente del Servicio Regional de Bienestar Social, por la cual se aprueba la lista provisional de aspirantes admitidos y se hace pública la de excluidos, haciendo constar la identidad de estos últimos, con indicación de la causa de inadmisión.

Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Transcurrido dicho plazo de diez días hábiles se publicará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a la convocatoria.

Séptima

Adjudicación del puesto

7.1. Obtenida la puntuación definitiva, conforme al sistema establecido en la base cuarta, el Tribunal, a través de la Gerencia, propondrá al Director General de Función Pública el candidato seleccionado.

7.2. A la vista de la propuesta definitiva efectuada, el Director General de Función Pública procederá adjudicar el puesto objeto de provisión, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El correspondiente centro o unidad de destino formalizará en el contrato de trabajo la oportuna diligencia. En todo caso, deberá quedar constancia del consentimiento del trabajador a las nuevas condiciones laborales a que haya lugar.

7.3. Previo a la propuesta definitiva, el Tribunal establecerá, salvo que el trabajador seleccionado lo haya sido solo para el puesto al que se encuentra adscrito provisionalmente, en los términos que señala el párrafo 2.o del artículo 6 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de septiembre de 1990, un período de renuncia entre los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, por orden de puntuación.

7.4. En el caso de coincidir en el tiempo las convocatorias de dos o más Consejerías y Organismos, así como previsiblemente la finalización del proceso de selección en relación a las mismas, con el fin de evitar que fueran adjudicados a un mismo trabajador dos o más puestos de trabajo pertenecientes a diferente Consejería y Organismo, los Órganos Administrativos responsables citarán a los trabajadores seleccionados para que éstos opten entre alguno de los puestos.

7.5. El régimen jurídico del desempeño del puesto convocado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio Colectivo vigente.

Octava

Composición del Tribunal

8.1. El Tribunal de Selección estará compuesto por nueve miembros, de los cuales el Presidente, Secretario y cuatro Vocales serán designados por la Administración, y tres Vocales serán designados por los sindicatos legitimados para negociar el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, en proporción a su representatividad.

Cada miembro tendrá un suplente, pudiendo designarse, asimismo, los asesores que se estimen pertinentes.

8.2. Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto, así como con sometimiento pleno a las causas generales de abstención y recusación previstas para los Tribunales.

8.3. El Tribunal tomará sus decisiones por mayoría de sus miembros, siendo necesaria la presencia en todo momento de, al menos, cinco de ellos y, en todo caso, el Secretario. El Presidente, en caso de imposibilidad de asistencia, podrá delegar en el Presidente suplente. El Tribunal queda autorizado a resolver cuantas dudas puedan plantearse y a adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto por las presentes bases.

8.4. La designación concreta de aquellas personas que han de componer el Tribunal y suplentes se determinará en la misma Resolución en la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

8.5. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá sede en el Servicio Regional de Bienestar Social (calle Agustín de Foxá, número 31, primero, derecha).

Novena

Reclamaciones

Contra las actuaciones del órgano convocante procederá reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral. Contra las actuaciones del Tribunal se formulará, en primera instancia, reclamación ante dicho órgano y contra la resolución procederá reclamación a la vía jurisdiccional laboral formulada ante el órgano convocante.

En Madrid, a 16 de marzo de 2010.—El Consejo de Administración del Servicio Regional de Bienestar Social, PD (Acuerdo de 25 de abril de 2006, del Consejo de Administración, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de mayo de 2006), el Gerente del Servicio Regional de Bienestar Social, Américo Puente Berenguer.

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(03/15.134/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.110.21: I. COMUNIDAD DE MADRID

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