Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
22-04-2010

Sección 2.70.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100422-59

Páginas: 5


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID

Área Funcional de Industria y Energía

59
Solicitud autorización administrativa instalaciones de la adenda 1 del gasoducto Algete-Yela

Anuncio del Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, reconocimiento de la utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones de la adenda 1 del gasoducto “Algete-Yela”, en la provincia de Madrid.

Expediente: GAS/01/10

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en la Ley 12/2007, de 2 de julio, que la modifica; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en relación con el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y 56 de su Reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957), se somete a información pública la solicitud señalada que a continuación se detalla:

— Peticionaria: “Enagás, Sociedad Anónima”, con domicilio a efectos de notificaciones en el paseo de los Olmos, número 19, 28005 Madrid.

— Objeto de la petición: solicitud de autorización administrativa, reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones correspondientes a la adenda 1 del gasoducto “Algete-Yela”, en la provincia de Madrid.

— Descripción de las instalaciones.—Las instalaciones objeto de esta solicitud son las siguientes:

l Variante 1: el trazado varía tras el vértice V-M-009, situado en el término municipal de Cobeña, tomando dirección Sureste, retomando el trazado entre los vértices V-M-009B y V-M-009D. A partir de este último vértice se aproxima a la carretera M-100 en dirección Este para, a continuación, discurrir en paralelo al trazado original, pero más al Este, hasta retomar el vértice V-M-015.

l Variante 2: en el municipio de Daganzo de Arriba el trazado se modifica ligeramente entre los vértices V-M 033 y V-M 038 y entre V-M-046 y V-M-047A, discurriendo en estos tramos en paralelo y a 25 metros de la carretera M-100.

l Variante 3: el trazado varía a partir del V-M-104, tomando dirección Este, dejando la subestación eléctrica a la izquierda en sentido Yela, para continuar en paralelo a la R-2, cruzando a su paso la misma carretera que cruzaba originalmente, pero ahora en otro punto localizado más al Sur, para retomar el trazado originario en el vértice V-M-108.

En esta variante se encuentra la nueva ubicación de la posición J-01.

l Variante 4: continuando con el término municipal de Meco, el trazado varía en el vértice V-M-111A, tomando dirección Noreste, para continuar paralelos a la R-2, cruzando la carretera M-121, en un nuevo punto localizado más al Este y conectando de nuevo con el trazado original en el V-M-113.

l Variante 5: en el municipio de Alcalá de Henares el trazado se modifica ligeramente entre los vértices V-M-069A y V-M-071. En este tramo el trazado se desvía ligeramente hacia el Norte, manteniendo así la distancia necesaria con la nave proyectada. Conectamos de nuevo con el trazado original en el vértice V-M-071.

Las instalaciones auxiliares ubicadas en las posiciones afectadas por la adenda 1 del proyecto son las siguientes:

— Pos. J-01: término municipal de Meco, punto kilométrico 25,775. Presentará válvula de seccionamiento telemandada, acometida eléctrica a 20 kV con centro de transformación intemperie y estación de protección catódica número 1. Esta posición, por aplicación de la adenda 1, sufre un cambio de emplazamiento dentro del término municipal, lo cual supone una nueva ubicación para la estación de protección catódica EPC número 1 y una nueva acometida eléctrica a la misma.

Aumenta el presupuesto por la adenda 1 al proyecto de autorización de instalaciones del gasoducto “Algete-Yela”, en la provincia de Madrid, la cantidad de 49.580 euros.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

Afección a fincas de propiedad privada

La afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del gasoducto y sus instalaciones auxiliares se concreta en la siguiente forma:

Uno.—Expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos sobre los que han de construirse los elementos de instalación fija en superficie.

Dos.— Para las canalizaciones y el cable de comunicaciones del gasoducto:

a) Imposición de servidumbre permanente de paso, en una franja de terreno de 4 metros, 2 a cada lado del eje, a lo largo del gasoducto, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas y el cable de comunicaciones y que estará sujeta a las siguientes limitaciones:

l Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a 50 centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto a una distancia inferior a 2 metros a contar desde el eje de la tubería o tuberías.

l Prohibición de realizar cualquier tipo de obra, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a 10 metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración.

l Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

l Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

b) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se podrá hacer desaparecer temporalmente todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas para dichos fines.

Tres.—Para el paso de los cables de conexión y de elementos dispersores del sistema de protección catódica:

a) Imposición de servidumbre permanente de paso, en una franja de terreno de 1 metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso tendrá como anchura la correspondiente a la de la instalación más 1 metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

l Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a 50 centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto a una distancia inferior a un 1,5 metros, a contar desde el eje del eje del cable o cables o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

l Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

b) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se podrá hacer desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas para dichos fines.

Cuatro.— Para las líneas eléctricas de media tensión:

a) Imposición de servidumbre permanente de paso, en una franja de terreno de un 1 metro a cada lado del eje de la línea y en todo su trazado, que implicará el libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener o reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

b) Servidumbre permanente de vuelo en una franja vertical de 15 metros centrada con el eje de la línea, en la que se establecen:

— Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo ni efectuar acto alguno que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea, a una distancia inferior a 7,5 metros del eje de la línea de postes del tendido.

— Prohibición de plantar árboles con altura máxima superior a 4 metros a una distancia inferior a 3 metros del eje de la línea de postes del tendido.

c) Ocupación temporal de la superficie que se determina para cada finca en los planos parcelarios para realizar las obras necesarias.

Lo que se hace público para conocimiento general y para que pueda ser examinado el proyecto en esta Dependencia del Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en Madrid, calle García de Paredes, número 65, 28071 Madrid, en horario de nueve a catorce, de lunes a viernes, y se puedan presentar por triplicado ejemplar, en dicho centro, las alegaciones que se consideren oportunas en el plazo de treinta días a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio.

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Madrid, a 12 de febrero de 2010.—El Director de Área de Industria y Energía, Salvador Ortiz Garcés de los Fayos.

(02/2.106/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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