Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
22-04-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100422-299

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE CITACIÓN

299
Demanda 209 de 2010

Don Francisco Gómez Nova, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Albacete.

Hago saber: Que en autos número 209 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Cracium Stef, don Florian Stef y don Lujigan Ioan, contra don Dorut Nascuti, sobre despido, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Auto

En Albacete, a 15 de marzo de 2010.

Parte dispositiva:

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 5 de mayo de 2010, a las nueve y treinta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Tinte, número 3, cuarto, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Proveyendo los otrosíes:

Primer otrosí digo: interrogatorio de parte; como se pide, con apercibimiento de que en caso de incomparecencia sin justa causa podrá ser tenido por confeso en sentencia.

Documental; como se pide, sirviendo el presente de requerimiento en forma a la empresa demandada en los términos establecidos.

Segundo otrosí digo: se tiene por hecha la designación de domicilio a efectos de notificaciones y manifestación en cuanto a letrado.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral), y a cuyo escrito deberá acompañar resguardo de ingreso de la cantidad de 25 euros como depósito en la cuenta expediente número 0048/0000/66020910 de “Banesto”.

Si el ingreso se hiciera a través de otra entidad, la cuenta sería 0030/3001/70/ 0000000000, indicando en el campo “Concepto” el número de cuenta expediente reseñado.

La parte recurrente deberá especificar en el campo “Concepto” del resguardo de ingreso “Recurso 30, Reposición”.

Están excluidos de este depósito los trabajadores o beneficiarios del régimen público de Seguridad Social.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.—El secretario judicial, Francisco Gómez.—El magistrado-juez de lo social, José Ramón Solís (rubricados).

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de citación en legal forma a don Dorut Nascuti, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el “Boletín Oficial de la Provincia de Albacete” y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Albacete, a 30 de marzo de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/13.926/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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