Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
22-04-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100422-126

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57

EDICTO

126
Procedimiento ordinario 126 de 2009

En el juicio de procedimiento ordinario número 126 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado sentencia de fecha 16 de diciembre de 2009 condenando a la demandada “Sira Dental, Sociedad Limitada”, procediéndose a notificar la misma a dicha demandada a través del presente edicto.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Que por la referida parte actora se dedujo la demanda que ha dado origen a los presentes autos en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y que en aras a la brevedad se dan por reproducidos, terminando por solicitar que, previos los trámites legales, se dictara sentencia por la que estimando íntegramente la demanda:

1. Se declaren nulos los siete contratos de financiación designados en el ordinal cuatro y en el documento tercero de la demanda, vinculados a la contratación de los servicios de la demandada y relativos a don Óscar Luis Aulet Cadiar, don Pedro Cea de la Fuente, doña María del Carmen Fernández Ruiz, doña Rafaela García Martín, doña Elicet Cruz Jiménez, doña Alba Lucy Zuluaga Ramírez y doña María Jesús Martínez Méndez.

2. Se declare la obligación de la demandada de restituir los importes abonados por “Celeris” con ocasión de los contratos anulados.

3. Se condene a la demandada, en su consecuencia, a abonar a “Celeris Servicios Financieros, Sociedad Anónima, EFC”, la cantidad de 16.804,75 euros más los intereses correspondientes.

4. Se condene a la demanda al pago de las costas que se generen en el transcurso del procedimiento.

Segundo.—Admitida a trámite la demanda mediante auto de fecha 27 de enero de 2009, se acordó dar traslado de la demanda a la parte demandada, lo que se verificó, y no presentándose por la misma escrito de contestación, mediante providencia de fecha 17 de julio de 2009 se declaró su rebeldía procesal, señalándose para la celebración de la correspondiente audiencia previa el siguiente día 16 de diciembre de 2009, a las diez y treinta horas, la cual se celebró con la asistencia de la parte actora y el resultado que obra en el acta extendida al efecto por la secretaria, y en la correspondiente grabación, en la que se propusieron y admitieron los medios de prueba que allí constan, concretamente documental, y tras formularse conclusiones, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

Tercero.—En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, con excepción de los previstos para el señalamiento de vistas dado el cúmulo de asuntos que penden sobre este Juzgado.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador de los tribunales señor Fernández Castro, en nombre y representación de “Celeris Servicios Financieros, Sociedad Anónima”, contra “Sira Dental, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la cantidad de 16.804,75 euros que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, así como al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes y dese cumplimiento de lo previsto en el número 4 del artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que deberá prepararse en el término de cinco días ante este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 457 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En aplicación de la Ley Orgánica 1/2009, de 4 de noviembre, se indica la necesidad de constitución de depósito para recurrir por importe de 50 euros en la cuenta de este Juzgado en “Banesto”, y a favor de estos autos; en caso de defecto y omisión o error en la constitución, se concederá a la parte plazo de dos días para subsanación. De no efectuarlo, quedará firme la resolución impugnada (artículo 1.19.15, depósito para recurrir).

Y para que sirva de notificación en forma a “Sira Dental, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, remito el presente por duplicado.

En Madrid, a 17 de diciembre de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/3.629/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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