Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
22-04-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100422-225

Páginas: 4


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

225
Ejecución 117 de 2009

Doña María Jesús González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 117 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Domingo Prieto Cerrato, contra la empresa “Jaén Hispania, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado autos de fechas 23 de julio de 2009 y 10 de diciembre de 2009 y providencias de fechas 10 de diciembre de 2009, 13 de enero de 2010 y 12 de marzo de 2010, del tenor literal siguiente:

Auto

En Madrid, a 23 de julio de 2009.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Despachar la ejecución solicitada por don Domingo Prieto Cerrato, contra “Jaén Hispania, Sociedad Limitada”, por un importe de 46.793,70 euros de principal, más 2.807,62 euros y 4.679,37 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada que se encuentren en su domicilio, sito en polígono industrial “Finanzauto”, sin número, esquina con la calle Cobre, número 5, Restaurante Don Pepe”, 28500 Arganda del Rey (Madrid).

c) Líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que se faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” sucursal de la calle Orense, número 19, de Madrid, con número 2523.

d) Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

e) Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social, Soledad Fernández del Mazo.

Auto

En Madrid, a 10 de diciembre de 2009.

Parte dispositiva:

Recibido el anterior oficio negativo de la Oficina de Colaboración con el Catastro, de la Agencia Tributaria, del Registro de la Propiedad, de la Delegación General de Trágico y diligencia negativa de embargo del Servicio Común de Notificaciones y Embargos, únanse a los autos de su razón y pónganse en conocimiento del ejecutante para que en el término de tres días efectúe las alegaciones que estime procedente. Y dado que se desconoce el domicilio de la empresa ejecutada, notifíquese la presente resolución así como las anteriores a través de edictos publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, adviértase que las siguientes comunicaciones se harán a través de estrados, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Asimismo, y sin perjuicio de la anterior, póngase en conocimiento del Fondo de Garantía Salarial, remitiendo la presente resolución así como el auto despachando ejecución, a los efectos oportunos.

Por recibido oficio positivo de la Oficina de Averiguación Patrimonial, únase a las presentes actuaciones.

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Líbrese la oportuna comunicación a las siguientes entidades bancarias: “Caixa d’Estalvis i Pensiones de Barcelona”, “Banco Popular” y “Banco Santander”, para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación. Adviértase que quien no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social para recurrir será preciso la consignación como depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 2523000000, con indicación del número de procedimiento y año, abierta en el “Banco Español de Crédito”, entidad 0030, oficina 1143, dígito de control 50, acompañando justificante bancario a tal fin.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Soledad Fernández del Mazo.

Providencia

Ilustrísima magistrada-juez de lo social, doña Soledad Fernández del Mazo.—En Madrid, a 10 de diciembre de 2009.

Dada cuenta; visto que la sociedad ejecutada “Jaén Hispania, Sociedad Limitada”, se ausentó del domicilio que consta en autos, y examinados los mismos, se advierte que asistió al juicio don Marius Virganzan, en su calidad de socio de la sociedad citada, según escritura de compraventa de participaciones sociales, unida en fotocopia, remítanse las resoluciones de fechas 23 de julio de 2009 y 10 de diciembre de 2009, así como la presente, a la dirección que consta, calle Belén, bloque 7, portal 3, Arganda del Rey (Madrid).

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación. Adviértase que quien no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social para recurrir será preciso la consignación como depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 2523000000, con indicación del número de procedimiento y año, abierta en el “Banco Español de Crédito”, entidad 0030, oficina 1143, dígito de control 50, acompañando justificante bancario a tal fin.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Providencia

Ilustrísima magistrada-juez de lo social, doña Soledad Fernández del Mazo.—En Madrid, a 13 de enero de 2010.

Dada cuenta; únanse a los autos las anteriores comunicaciones negativas y pónganse en conocimiento de la parte ejecutante para alegaciones, si le conviene, en el plazo de tres días.

Asimismo, sin perjuicio de lo anterior, y siendo los informes del artículo 248 de la Ley de Procedimiento Laboral negativos y desconociéndose más bienes de la ejecutada “Jaén Hispania, Sociedad Limitada”, sobre los que establecer traba, de conformidad con el artículo 274.1 de la Ley de Procedimiento Laboral dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial por un plazo máximo de quince días, a los efectos oportunos.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación. Adviértase que quien no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social para recurrir será preciso la consignación como depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 2523000000, con indicación del número de procedimiento y año, abierta en el “Banco Español de Crédito”, entidad 0030, oficina 1143, dígito de control 50, acompañando justificante bancario a tal fin.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Providencia

Ilustrísima magistrada-juez de lo social, doña Soledad Fernández del Mazo.—En Madrid, a 12 de marzo de 2010.

Dada cuenta; visto que no han podido notificar a la ejecutada “Jaén Hispania, Sociedad Limitada”, en la persona de su representante legal don Marius Virganzan, las resoluciones de fecha 23 de julio de 2009, 10 y 12 de 2009 (dos) y 13 de enero de 2010, y dado que se desconoce el domicilio de la empresa ejecutada, notifíquense las mismas a través de edictos publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, adviértase que las siguientes comunicaciones se harán a través de estrados, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Notifíquese asimismo al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación. Adviértase que quien no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social para recurrir será preciso la consignación como depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 2523000000, con indicación del número de procedimiento y año, abierta en el “Banco Español de Crédito”, entidad 0030, oficina 1143, dígito de control 50, acompañando justificante bancario a tal fin.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Jaén Hispania, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.056/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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