Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
22-04-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100422-222

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

222
Demanda 1.636 de 2009

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.636 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Oswaldo Antonio Dávila Vega, contra la empresa “Estructuras y Montajes Ancosa, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 14 de diciembre de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 509 de 2009

En Madrid, a 14 de diciembre de 2009.—La ilustrísima señora doña Emilia Ruiz-Jarabo Quemada, magistrada-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda deducida por don Oswaldo Antonio Dávila Vega, contra “Estructuras y Montajes Ancosa, Sociedad Limitada Unipersonal”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor, y ante la imposibilidad de readmisión por estar la empresa carente de actividad, se declara extinguida en la fecha de la presente resolución la relación laboral que vincula a las partes, y se condena a la empresa demandada a pagar al actor la cantidad de 6.670 euros en concepto de indemnización, más la de 3.377 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de la presente resolución.

Notifíquese esta sentencia a las partes (a través de correro certificado con acuse de recibo, y para el caso de ser infructuosa, a través del Servicio Común de Notificaciones y Embargos y/o edictos), y adviértase que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente al de su notificación, anunciable a través de escrito o comparecencia ante este Juzgado de lo social.

También se advierte a la parte empresarial condenada, que si recurre, deberá acreditar el importe de la condena en la cuenta corriente de este Juzgado abierta al efecto en “Banesto”, cuenta número 2522, autos 1636/09, denominada “Fondo de anticipos reintegrables de sentencias recurridas”. Deberá ingresar, igualmente, en la mencionada cuenta 2522, autos 1636/09, si bien en resguardo de ingreso de “Banesto”, independiente, 150,25 euros en concepto de depósito, teniendo que acreditar este depósito en el momento de anunciar el recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Estructuras y Montajes Ancosa, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.791/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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