Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
22-04-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100422-184

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

184
Demanda 923 de 2009

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 923 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rebeca Pérez Bermúdez, contra la empresa “Rivas Eva Prol, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado el siguiente auto de fecha 17 de marzo de 2010:

Auto

En Madrid, a 17 de marzo de 2010.

Parte dispositiva:

Dispongo: Declarar con esta fecha la extinción de la relación laboral que unía a doña Rebeca Pérez Bermúdez con la empresa “Rivas Eva Prol, Sociedad Limitada”, condenando a esta a que le abone la cantidad de 6.540,18 euros en concepto de indemnización, y por salarios de tramitación la cantidad de 8.902,52 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Rivas Eva Prol, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.829/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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