Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
22-04-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100422-269

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

269
Demanda 871 de 2008

Doña Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 871 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Salesland, Sociedad Limitada”, contra don Manuel Tejedor Alcohol, don Luis Alfredo Sánchez García, don Rodrigo Porras Mijares, don Joaquín Pascual Rodríguez, don Ángel Luis González Gallego y doña María del Carmen Pérez Tirez, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Providencia

Ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social, don José Antonio Capilla Bolaños.—En Madrid, a 17 de marzo de 2010.

Se tienen por recibidos los presentes autos originales, con certificación de la resolución recaída. Guárdese y cúmplase cuanto en la misma se dispone; acúsese recibo al Tribunal remitente y comuníquese la llegada de los autos a las partes.

Únase a los autos el escrito de la parte demandante presentado en este Juzgado por correo ordinario.

Ofrézcase a la demandante “Saleslad, Sociedad Limitada”, la cantidad de 415,82 euros en concepto de principal (asiento 625 de 2008) consignado por el recurrente contra don Manuel Tejedor Alcohol, líbrese el correspondiente mandamiento de pago que, una vez firme la presente resolución, deberá ser recogido en esta Secretaría pro persona debidamente acreditada (martes y jueves), o también podrá facilitar, mediante escrito o por fax (914 935 337), un número de cuenta bancaria donde realizar transferencia (indicar los 20 dígitos), con la prevención de que en caso de no retirar dicha cantidad, podrá ser transferida a la cuenta especial “Fondos provisionalmente abandonados” prevista en el Real Decreto 467/2006, de 21 de abril de 2006.

Poniendo, asimismo, en su conocimiento que, según lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 467/2006, los mandamientos deben ser presentados a cobro en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de emisión de los mismos y vencido el plazo citado, caducarán.

Requiérase a los demandados don Joaquín Pascual Rodríguez, don Ángel Luis González Gallego y doña María del Carmen Pérez Tirez para que en el plazo de cinco días paguen o consignen en la cuenta de este Juzgado (2808/0000/00/0871/08, en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid) las cantidades respectivas de 167,84 euros, 246,49 euros y 123,42 euros, con apercibimiento de que de no verificarlo se procederá, sin más trámites, a dictar auto de ejecución por la vía de apremio con embargo de bienes.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá al tiempo de interponer el recurso haber consignado la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en “Banesto”, de la calle Orense, número 19, de Madrid, número de cuenta 2808/0000/00/0871/08, haciendo constar en el ingreso el tipo de recurso y la fecha de la resolución recurrida.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña María del Carmen Pérez Tirez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.768/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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