Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
22-04-2010

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100422-63

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Medio Ambiente

63
Convocatoria de subvenciones a asociaciones

Decreto 200/2010, de 25 de marzo, de la delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones a asociaciones para proyectos de sensibilización medioambiental y de Agenda 21 en los Distritos del municipio de Madrid.

De conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 37 de las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid para 2010, y en virtud de las atribuciones delegadas por el artículo 3.2 del acuerdo de 30 de octubre de 2008, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Medio Ambiente y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos, y a la vista de las actuaciones contenidas en el expediente, dispongo:

Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones a asociaciones para proyectos de sensibilización medioambiental y de Agenda 21 en los Distritos del municipio de Madrid para el 2010, así como las bases reguladoras de la misma, cuyo contenido forma parte del presente decreto y figura anexo al mismo.

CONVOCATORIA 2010 DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES PARA PROYECTOS DE SENSIBILIZACIÓN MEDIOAMBIENTAL Y DE AGENDA 21 EN LOS DISTRITOS DEL MUNICIPIO DE MADRID

El Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Medio Ambiente, ejerce las competencias que la legislación vigente le atribuye en materia de medio ambiente y sostenibilidad, de conformidad con el acuerdo de 30 de octubre de 2008, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Medio Ambiente y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos. En concreto, según establece el artículo 3.2 de dicho acuerdo, corresponde al titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente la concesión de subvenciones en materia de su competencia.

Entre las funciones del Área de Gobierno de Medio Ambiente se encuentran las relativas al desarrollo de planes de sostenibilidad y el impulso de la Agenda 21 Local en los Diversos Distritos de la ciudad.

Sin embargo, la experiencia demuestra que cualquier acción en esta materia requiere, para su plena efectividad, la activa implicación de la ciudadanía y, como primer paso ineludible para ello, un alto grado de concienciación de la misma. Partiendo de estas premisas, se considera necesaria hacer pública la presente convocatoria con el ánimo de apoyar a aquellas asociaciones que desarrollen proyectos de sensibilización del público referidos tanto a los problemas generales del medio ambiente como a los que específicamente se refieren al desarrollo sostenible y se recogen en los Planes de Acción de Agenda 21 aprobados por los Plenos de los 21 Distritos del municipio de Madrid.

La presente convocatoria se aprueba en el marco de las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid 2010 y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla (en adelante RGS), incluyéndose en la misma los criterios, requisitos y condiciones por los que habrá de regirse la concesión de la subvenciones, con arreglo a las siguientes especificaciones:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.—Es objeto de la presente convocatoria la regulación de la concesión de las subvenciones a las asociaciones que realicen proyectos de sensibilización medio ambiental y de Agenda 21 en los Distritos del municipio de Madrid.

Art. 2. Naturaleza de las ayudas y procedimiento.—Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria tienen la naturaleza de subvenciones, y se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

La presente convocatoria tiene un carácter voluntario y eventual, por lo que la concesión de las subvenciones no establece precedente ni derecho preferente alguno para la concesión de futuras subvenciones.

Las subvenciones establecidas se concederán en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y siguientes de la LGS. Para ello se procederá a la comparación de las solicitudes presentadas para su valoración conforme a los criterios fijados en la presente convocatoria. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de los límites fijados en el artículo 4 y hasta donde alcance el crédito disponible, a las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación.

Art. 3. Cuantía de la convocatoria.—El crédito asignado a esta convocatoria asciende a la cantidad total de 90.000 euros, con cargo a la partida 001/015/172.02/489.01, "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro", del presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2010.

Art. 4. Proyectos subvencionables.—Podrán ser objeto de subvención los proyectos que se refieran a las siguientes actividades:

a) Educación ambiental para inculcar valores para la conservación y protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible a través de jornadas, talleres, exposiciones, actividades al aire libre o celebración de eventos.

b) Sensibilización sobre medidas para el ahorro y el uso eficiente del agua, la energía y los recursos naturales, así como sobre la correcta gestión y reciclado de los residuos.

c) Realización de campañas vecinales para la participación en el diseño, mantenimiento y cuidado de zonas verdes, así como colaboración en nuevas plantaciones de árboles.

d) Fomento del asociacionismo en el ámbito medioambiental.

e) Edición de material divulgativo sobre las temáticas anteriores, tales como folletos, audiovisuales, vídeos, CDs, guías, etcétera.

Los proyectos deberán haberse iniciado y ejecutado en uno de los dos períodos siguientes:

— Entre el 1 de octubre de 2009 y el 31 de diciembre de 2009

— Entre el 1 de enero de 2010 y el 30 de septiembre de 2010.

El número máximo de proyectos a presentar en el ámbito de esta convocatoria por cada solicitante de subvención será de uno.

Art. 5. Cuantía de las subvenciones.—No se aceptarán proyectos o actividades cuya cuantía supere los 10.000 euros. El límite máximo de financiación por proyecto podrá alcanzar hasta el 100 por 100 del coste total del mismo.

Art. 6. Incompatibilidad de las ayudas.—Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria serán incompatibles con otras ayudas, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que tengan la misma finalidad que la perseguida por las ayudas a que se refiere la presente convocatoria.

Art. 7. Requisitos de los beneficiarios.—Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, hasta la percepción de las mismas. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrán dar lugar a la modificación de la resolución, según el artículo 17.3 de la LGS.

Dichos requisitos son:

a) Ser entidades ciudadanas sin ánimo de lucro calificadas como "asociaciones", sean de tipología vecinal o de cualquier otra.

b) Desarrollar sus actividades y tener su sede en el ámbito territorial del municipio de Madrid.

c) Estar legalmente inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid.

d) Estar declaradas de "Utilidad Pública Municipal" por el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid.

e) Contar con medios materiales y personales necesarios para ejecutar el proyecto cuya subvención se solicita, sin que, en ningún caso, se condicione la ejecución del mismo a la obtención de la subvención.

f) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones se establecen en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS, así como en el RGS.

Art. 8. Solicitudes, documentación, lugar y plazo para la presentación.—Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo de formulario debidamente cumplimentado que se une a la presente convocatoria, y que se insertará en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.munimadrid.es), consignándose los datos sobre la entidad y su representante, los correspondientes a su entidad bancaria, así como las siguientes declaraciones responsables de la entidad:

a) De no haber recibido otra ayuda de la Administración para el mismo fin.

b) De estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y el Ayuntamiento de Madrid.

c) De no estar incursa en ninguno de los supuestos que contempla el artículo 13 de la LGS.

Asimismo, las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación, debidamente firmada por el secretario o representante legal de la asociación peticionaria, con el visto bueno de su presidente:

a) Identificación y domicilio social de la entidad solicitante.

b) Copia compulsada de los estatutos de la asociación. En el caso de que los datos de los estatutos relativos a la identificación de la sociedad o el domicilio social varíen con respecto a los datos contenidos en la solicitud, se deberá aportar copia del acta correspondiente que justifique dicha variación.

c) Copia compulsada del DNI/NIF/NIE, tarjeta de residencia o pasaporte del representante de la entidad solicitante, y del documento que acredite dicha representación.

d) Extracto del proyecto a subvencionar según formulario publicado en el anuncio de la convocatoria en la página web www.munimadrid.es. Con el fin de facilitar a los solicitantes la presentación de los proyectos se publicará un manual de presentación de proyectos ambientales a través de la página web del Ayuntamiento de Madrid (http://www.munimadrid.es).

Los modelos serán facilitados por el Departamento de Agenda 21 de la Dirección General de Sostenibilidad y Agenda 21 del Área de Gobierno de Medio Ambiente, calle Bustamante, número 16, quinta planta, 28045 Madrid, o bien podrán obtenerse de la página web del Ayuntamiento (http://www.munimadrid.es).

e) Proyecto a subvencionar con programa detallado de las actividades y presupuesto total pormenorizado y desglosado de gastos y, en su caso, de ingresos, así como memoria en la que se recoja su contenido, finalidad, metodología, herramientas de evaluación y calendario de ejecución de las actuaciones.

f) En su caso, memoria de las actividades desarrolladas en años anteriores.

g) Documento de alta de pago por transferencia "T" del Ayuntamiento de Madrid (solo en el caso de que la entidad solicite subvención por primera vez, o en otro caso si se hubiera producido alguna modificación de los datos aportados en convocatorias anteriores). Dicho formulario estará disponible en la información sobre la convocatoria que se insertará en la página web del Ayuntamiento de Madrid (http://www.munimadrid.es).

h) La acreditación de los requerimientos legales que, en su caso, fueran necesarios para la ejecución y desarrollo de las actividades propuestas.

Las entidades solicitantes quedarán exentas de presentar los documentos exigidos en los apartados b) y c) cuando estos obren en poder de la Dirección General de Sostenibilidad y Agenda 21, y no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992. Ese extremo deberá acreditarse mediante certificación del representante de la entidad en la que se especifiquen los documentos presentados, su fecha de presentación anterior y la dependencia donde se entregaron, ello de conformidad con el artículo 23.3 de la LGS.

Las solicitudes, así como cualquier otra documentación requerida en cualquier fase del procedimiento, se dirigirán a la Dirección General de Sostenibilidad y Agenda 21 del Área de Gobierno de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Madrid, y podrán presentarse en la Oficina Municipal de Registro de dicha Área de Gobierno, sita en paseo de Recoletos, número 12, así como también en las restantes oficinas de Registro del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes computado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el del Ayuntamiento de Madrid y en la página web www.munimadrid.es. Los sucesivos anuncios a que dé lugar la presente convocatoria se realizarán en el "Boletín del Ayuntamiento de Madrid".

La presente convocatoria también se podrá consultar en el "Boletín del Ayuntamiento de Madrid", así como en su página web (www.munimadrid.es).

Art. 9. Subsanación de defectos.—Recibida la solicitud, los servicios técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad y Agenda 21 revisarán la documentación aportada, al objeto de comprobar su adecuación a lo dispuesto en la normativa de aplicación.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, o no se aportara la totalidad de la documentación exigida o existieran defectos en la misma, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Art. 10. Criterios de valoración.—Los criterios de valoración de los proyectos subvencionables y los criterios de valoración de la propia entidad asociativa permitirán alcanzar a los solicitantes hasta un máximo de 20 puntos, de conformidad con el siguiente baremo de evaluación:

1. Valoración del proyecto. Podrán adjudicarse hasta 12 puntos conforme a los siguientes criterios:

a) Valoración de los objetivos del proyecto y la adecuación de las actividades al cumplimiento de los mismos, su carácter innovador y el diseño de su metodología: hasta 6 puntos.

b) Grado de coincidencia del proyecto con las acciones recogidas o priorizadas en los planes de Agenda 21 del Distrito en cuyo ámbito de actuación opere la asociación solicitante: hasta 4 puntos.

c) Número de destinatarios al que afecte el proyecto: hasta 2 puntos.

2. Valoración de la asociación. Podrán adjudicarse hasta 8 puntos conforme a los siguientes criterios:

a) Ostentar o haber ostentado la asociación solicitante representación directa en el Consejo Territorial de Distrito o en la Comisión Permanente de Agenda 21 del mismo: hasta 4 puntos.

b) Actividades, programas y proyectos similares desarrollados por los solicitantes de las subvenciones y grado de consecución de sus objetivos: hasta 4 puntos.

Art. 11. Comisión de Valoración.—1. De conformidad con lo prevenido en el apartado 1 del artículo 22 de la LGS, todas las solicitudes recibidas serán evaluadas por un órgano colegiado que, bajo la denominación de Comisión de Valoración, estará integrada por:

a) Un presidente, que será el director general de Sostenibilidad y Agenda 21.

b) Cinco vocales, funcionarios de carrera con categoría, al menos, de Jefatura de Sección, en la proporción y procedencia que siguen:

— Dos de la Dirección General de Sostenibilidad y Agenda 21 del Área de Gobierno de Medio Ambiente.

— Uno de la Dirección General de Participación Ciudadana del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana.

— Uno de la Dirección General de Educación y Juventud del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales.

— Uno de la Dirección General de Coordinación Territorial del Área de Coordinación Territorial del Área de Gobierno de Vicealcaldía.

c) Un secretario, funcionario del Departamento de Agenda 21, que actuará con voz pero sin voto.

2. La Comisión de Valoración se regirá por lo establecido en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, relativo a los órganos colegiados.

3. La Comisión de Valoración procederá a la evaluación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10. Asimismo, podrá solicitar toda la documentación complementaria que se considere necesaria para la correcta evaluación de cada solicitud. Concluida dicha tarea, emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación realizada.

Art. 12. Instrucción del procedimiento.—1. Se designa como órgano instructor para la presente convocatoria, y de conformidad con el artículo 24.1 de la LGS, a la Dirección General de Sostenibilidad y Agenda 21 del Área de Gobierno de Medio Ambiente.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. La instrucción del procedimiento para otorgar la subvención se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LGS, y comprenderá la petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención, así como la evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuadas conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la presente convocatoria.

3. A la vista de las actuaciones y del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

4. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

5. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que reciban la notificación comuniquen su aceptación, y en el caso de que no se comunique, se entenderá que aceptan la propuesta.

6. Las propuestas de resolución del órgano instructor no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, ni frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión de la subvención por el órgano competente.

Art. 13. Resolución de concesión de las subvenciones.—1. Una vez formulada la propuesta de resolución concediendo o denegando la solicitud de subvención, el titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2.a) del acuerdo de 30 de octubre de 2008, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, resolverá el procedimiento.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses desde la publicación de la convocatoria.

3. La resolución será motivada, y en la misma se hará constar:

a) La relación, por orden de puntuación, de los beneficiarios a los que se concede la subvención y las actuaciones objeto de subvención.

b) La identificación de la cuantía de la subvención o ayuda, la aplicación presupuestaria del gasto, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda sobre el presupuesto aceptado.

c) La forma y plazos de pago y los requisitos exigidos para su abono.

d) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

e) Las solicitudes desestimadas, entre las que figurarán las presentadas fuera de plazo, las desistidas por no haber realizado la subsanación tras un requerimiento, las excluidas por no cumplir los requisitos de la convocatoria, así como las denegadas por falta de puntuación.

4. En el supuesto de vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución a los interesados, estos podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la LGS.

5. La resolución del procedimiento se publicará en el "Boletín del Ayuntamiento de Madrid" y en la web municipal (www.munimadrid.es). Dicha publicación sustituye a la notificación.

6. La citada resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid", o directamente ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

7. La documentación relativa a las solicitudes que no resulten subvencionables podrá ser retirada de las dependencias de la Dirección General de Sostenibilidad y Agenda 21 por el solicitante, en el plazo de un mes desde que se le notifique la denegación de la ayuda solicitada. Transcurrido dicho plazo, la Administración Municipal no quedará obligada a la custodia de la misma.

Art. 14. Obligaciones de los beneficiarios.—De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la LGS, son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta Ley.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta Ley.

Art. 15. Justificación y pago de la subvención.—1. De conformidad con lo establecido en los artículos 34.3 de la LGS y 88 del RGS, el pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada.

2. Los beneficiarios de la subvención vendrán obligados al cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aplicación, y, en particular, en la LGS, en sus normas de desarrollo y en las bases de ejecución del presupuesto 2010 del Ayuntamiento de Madrid, en materia de justificación de los gastos derivados de la actividad objeto de subvención.

3. La justificación por el beneficiario de la ejecución del proyecto objeto de subvención y de la consecución de los objetivos previstos deberá realizarse mediante la presentación, ante el órgano que haya tramitado la concesión, de la cuenta justificativa del gasto realizado:

a) En el caso de actividades o proyectos que hubieran sido ejecutados y finalizados con anterioridad a la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria, la cuenta justificativa deberá presentarse en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

b) En el supuesto de las actividades o proyectos que hubieran sido ejecutados y finalizados con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria, la cuenta justificativa deberá presentarse en el plazo máximo de un mes desde la finalización de las actividades subvencionadas y, en todo caso, con anterioridad al 1 de noviembre de 2010.

4. De conformidad con el artículo 75 del RGS, al tratarse de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, las entidades beneficiarias podrán optar por el sistema de justificación de cuenta justificativa simplificada. Dicha cuenta contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Además, deberá presentar los certificados emitidos por la Agencia Tributaria y por la Seguridad Social que acrediten que la asociación está al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

El órgano concedente, de conformidad con el citado artículo 75.3 de la LGS, realizará una comprobación por muestreo de los justificantes de gasto, que alcanzará, al menos, a un 10 por 100 del total de los mismos.

Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

Art. 16. Control económico-financiero.—1. El control económico-financiero de las subvenciones corresponde a la Intervención General Municipal, que tendrá acceso a cuantos documentos sean necesarios para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto por la disposición adicional segunda de la LGS.

2. El contenido del control financiero de las subvenciones consistirá en cualquiera de las actuaciones contenidas en el artículo 44.4 de la LGS, ajustándose el procedimiento de control financiero a lo dispuesto en su artículo 49.

3. En el caso de que el beneficiario incurra en incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, en ocultación o falseamiento de datos y requisitos exigidos en la misma o en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS, procederá la revocación de la subvención y la obligación del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la subvención.

4. Las cantidades que se hayan de reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en los artículos 31 a 36 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

5. Atendiendo a la gravedad y trascendencia del incumplimiento, este podrá llevar aparejado, además de lo anterior, la imposición de sanciones por infracciones administrativas contempladas en la LGS, y en su RGS, incluyendo la inhabilitación para la concesión de subvenciones en posteriores convocatorias, debiéndose seguir para ello el procedimiento sancionador establecido en dicha Ley.

Art. 17. Régimen jurídico.—En todo lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la LGS y en el RGS, en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en las bases de ejecución del presupuesto 2010 del Ayuntamiento de Madrid, así como en las demás normas administrativas que resulten de aplicación.

Art. 18. Entrada en vigor.—Las presentes bases reguladoras entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid.—La delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente, Ana Botella Serrano.

(03/13.964/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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