Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
22-04-2010

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100422-36

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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Orden 308/2010, de 5 de febrero, por la que se hace pública la intención de la Comunidad de Madrid de no llevar a cabo la implantación del depósito de residuos de construcción y demolición, planta de tratamiento y camino de acceso en el término municipal de Villanueva de la Cañada.

Visto el expediente relativo a la reversión del suelo expropiado en el “Proyecto construcción del depósito de residuos de construcción y demolición, planta de tratamiento y camino de acceso en el término municipal de Villanueva de la Cañada”, resultan los siguientes

HECHOS

Primero

Mediante Acuerdo de 21 de febrero de 2002, del Consejo de Gobierno, se aprobó el Plan de Gestión Integrada de Residuos de Construcción y Demolición de la Comunidad de Madrid 2002-2011, que distribuía la Comunidad de Madrid en 12 zonas (UTG), en las que se proponía la construcción de una planta de tratamiento y depósito o bien una estación de transferencia. Concretamente, proponía una planta en Villanueva de la Cañada.

Segundo

En sesión celebrada el 11 de noviembre de 2002, la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid aprobó definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras para la ejecución del “Proyecto de construcción y demolición, planta de tratamiento y camino de acceso en el término municipal de Villanueva de la Cañada”.

Tercero

El Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, en sesión celebrada el 29 de enero de 2003, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar la relación de terrenos que deben ser ocupados para la ejecución del “Proyecto de construcción de depósito de residuos de construcción y demolición, planta de tratamiento y camino de acceso en el término municipal de Villanueva de la Cañada”.

Cuarto

Con fecha 24 de mayo de 2006, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio inició el procedimiento expropiatorio del “Proyecto de delimitación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del depósito de residuos de construcción y demolición, planta de tratamiento y camino de acceso, en el término municipal de Villanueva de la Cañada” (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 14 de junio de 2006).

Quinto

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el 28 de noviembre de 2006, acordó aprobar definitivamente el “Proyecto de delimitación y expropiación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del depósito de residuos de construcción y demolición, planta de tratamiento y camino de acceso en el término municipal de Villanueva de la Cañada”.

Sexto

El 14 de diciembre de 2006, la empresa pública “Gedesma, Sociedad Anónima”, inicia el expediente de contratación de las obras de construcción y servicio de explotación de un complejo de tratamiento integral de residuos de construcción y demolición en Villanueva de la Cañada.

Séptimo

El expediente de expropiación comprendía 39 fincas y una superficie afectada de 405.207 metros cuadrados. El precio fijado en el proyecto por el total de las fincas ascendía a 1.111.735,07 euros. El Jurado Territorial de Expropiación dictó Resolución, coincidiendo prácticamente con el precio del proyecto, fijándolo en un total de 1.116.752,67 euros. De las 39 fincas afectadas, 14 han sido pagadas a cuenta y 25 han sido consignadas, por lo que la expropiación ha sido realizada en su totalidad. En consecuencia los terrenos son propiedad de la Comunidad de Madrid.

Se encuentran inscritas a nombre de la Comunidad de Madrid en el Registro de la Propiedad de Navalcarnero número 2, un total de 12 fincas, las números 1, 5, 6, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 29, 40 y 41 del Proyecto de Expropiación.

Octavo

Dado el tiempo transcurrido sin haberse realizado la actuación que motivó la expropiación, con fecha 28 de mayo de 2009, el Director General del Medio Ambiente, emite informe en el considera que procede iniciar el proceso de reversión de dicho suelo a los anteriores propietarios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

De acuerdo con lo establecido en el artículo 54.1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa , el primitivo dueño o sus causahabientes podrán recobrar la totalidad o la parte sobrante de lo expropiado en el caso de no ejecutarse la obra o no establecerse el servicio que motivó la expropiación.

Segundo

A la vista de lo dispuesto en el artículo 64.1 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957, se entenderá no ejecutada la obra o establecido el servicio, cuando no habiéndolo sido de hecho manifestare la Administración su propósito de no llevarla a cabo o no implantarlo, bien sea por notificación directa a los expropiados, bien por declaraciones o actos administrativos que impliquen la inejecución de la obra que motivó la expropiación o el no llevar a cabo el establecimiento del servicio.

Tercero

Con arreglo a lo previsto en el artículo 54.3 de la Ley de Expropiación Forzosa, el primitivo dueño o sus causahabientes podrán solicitar la reversión en el plazo de tres meses a contar desde la fecha en que la Administración notifique su propósito de no ejecutar la obra o no implantar el servicio, actuación que compete a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, conforme a lo dispuesto por el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Cuarto

Conforme a lo dispuesto en el artículo 54.4 de la Ley de Expropiación Forzosa, la competencia para resolver sobre la reversión corresponde a la Administración en cuya titularidad se halle el bien o derecho en el momento en que se solicite aquella o a la que se encuentre vinculado el beneficiario de la expropiación. Por tanto, la competencia corresponde a la Comunidad de Madrid, y dentro de esta, a la Dirección General del Suelo, en virtud de las competencias que le atribuye el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

En virtud de los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, y de conformidad con el informe-propuesta de la Dirección General del Suelo de fecha 3 de diciembre de 2009,

DISPONGO

Primero

Hacer pública la intención de la Comunidad de Madrid de no llevar a cabo la implantación del depósito de residuos de construcción y demolición, planta de tratamiento y camino de acceso en el término municipal de Villanueva de la Cañada.

Segundo

Notificarlo personalmente a los primitivos dueños de las fincas en su día expropiadas para dicha finalidad, para que en el plazo de tres meses, a contar desde la notificación puedan solicitar la reversión de aquellas.

Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 5 de febrero de 2010.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

(03/10.165/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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