Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
22-04-2010

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100422-96

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MONTEJO DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

96
Notificación colectiva de liquidaciones y anuncio de cobranza

Aprobados definitivamente por decreto de esta Alcaldía, dictado con fecha 4 de marzo de 2010, los padrones y listas cobratorias del tributo local impuesto de vehículos de tracción mecánica, referido todo ello al ejercicio de 2010, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión del mismo al trámite de información pública, por medio del presente anuncio se expone al público, por plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones tengan por convenientes.

Contra el acto de aprobación del citado padrón y/o las liquidaciones contenidas en el mismo podrá interponerse recurso previo de reposición, ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del trámite de exposición pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario del citado tributo correspondiente al año 2010 en:

— Localidad: Montejo de la Sierra (Madrid).

— Recaudación municipal: plaza Mayor, número 1, teléfono 918 697 008.

— Horario: de nueve a catorce.

— Plazo de ingreso: del 1 de mayo al 30 de junio de 2010.

— Modalidad de cobro: ingreso directo en la cuenta de recaudación o domiciliación bancaria.

Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos en período ejecutivo, los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

En Montejo de la Sierra, a 3 de marzo de 2010.—El alcalde (firmado).

(02/3.394/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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