Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
22-04-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100422-211

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

211
Demanda 1.636 de 2009

En los autos número 1.636 de 2009, seguidos ante este Juzgado de lo social a instancias de don José María Villasevill Llort, contra “Banco Santander Central Hispano, Sociedad Anónima”, con fecha 16 de diciembre de 2009 y por su señoría ilustrísima se ha dictado resolución, advirtiéndose que el recurso procedente contra la misma es el referido en la resolución que se notifica.

CÉDULA DE CITACIÓN

En Madrid, a 18 de marzo de 2010.—En el proceso tramitado por este Juzgado de lo ocial en base a la demanda presentada por don José María Villasevill Llort, contra “Banco Santander Central Hispano, Sociedad Anónima”, en materia de ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

De conformidad con los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral se hace constar que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia de la demandada, así como que los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda. La incomparecencia injustificada de la demandada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Diligencia.—En Madrid, a 18 de marzo de 2010.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que con fecha 12 de marzo de 2010 ha tenido entrada en este Juzgado el anterior escrito prersentado por don Eugenio Temes Fuertes, en nombre y representación de “Banco Santander Central Hispano, Sociedad Anónima”, según copia de poder notarial que acompaña, alegando que no median quince días entre la notificación de la citación y el señalamiento para la vista de los autos. De lo que soy cuenta a su señoría.—Doy fe.

Providencia

Ilustrísima señora magistrada-juez de lo social, doña María Valvanuz Peña García.—En Madrid, a 18 de marzo de 2009.

Dada cuenta; visto el anterior escritos. Se efectúa cambio de señalamiento para el 10 de mayo de 2010, a las nueve y quince horas; cítese a las partes.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: hágase saber a las partes en el momento de la notificación que contra la presente resolución puede interponerse recurso de reposición a presentar ante este mismo Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación. Hágase saber, asimismo, a las partes, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, que salvo que ostenten la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberán consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado al interponer el recurso la cantidad de 25 euros, debiendo acompañarse el resguardo acreditativo al escrito de interposición, y todo ello con apercibimiento que de no verificarlo se dictará auto poniendo fin al trámite del recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Providencia

La magistrada-juez de lo social, doña María Valvanuz Peña García.—En Madrid, a 16 de diciembtre de 2009.

Por repartida la precedente demanda junto con los documentos que se acompañan, se admite provisionalmente, regístrese y fórmense los autos. Adviértase al demandante para que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 81.2 de la Ley de Procedimiento Laboral acredite la celebración o el intento de conciliación previa o, en su caso, acredite de forma fehaciente la falta de citación para el citado acto en el plazo de treinta días establecido en el artículo 65.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, y todo ello en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de notificarse la presente, bajo apercibimiento de que de no efectuarlo así se procederá al archivo de la demanda sin más trámite.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: hágase saber a las partes en el momento de la notificación que contra la presente resolución puede interponerse recurso de reposición a presentar ante este mismo Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación. Hágase saber, asimismo, a las partes, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, que salvo que ostenten la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberán consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado al interponer el recurso la cantidad de 25 euros, debiendo acompañarse el resguardo acreditativo al escrito de interposición, y todo ello con apercibimiento que de no verificarlo se dictará auto poniendo fin al trámite del recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Lo manda y firma su señoría.—El secretario judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Advertencia: se hace saber al receptor que ha de cumplir el deber público que se le encomienda; que puede ser sancionado con multa de 12,02 euros a 120,19 euros si se niega a la recepción, o no hace la entrega a la mayor brevedad; que ha de comunicar el órgano judicial la imposibilidad de entregar la comunicación al interesado, y que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen (artículo 57 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Y para que sirva de notificación en legal forma a don José María Villasevill Llort, expido y firmo la presente cédula.

En Madrid, a 16 de diciembre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/13.153/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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