Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
22-04-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100422-199

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

199
Ejecución 20 de 2010

Doña Ángela Pardo Crespo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 20 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Alicia Marzoa Rubín de Celis, doña Aurora Alcalde Hidalgo, doña Myriam Jimenez Toscanzo, don Francisco García Bellón, don Pedro Martín Herrera, don Rafael Sánchez Moreno, don Miguel Esteban Pozuelo Prado, don Aurelio Sabater Ayala, doña María Concepción García García Brazales, don Miguel Conde Postigo, doña Ridha Bejaoui Benmahfoudh, don Horacio Miguel de Marcos Eguiara, doña María Ángeles Santiago García, doña María Eulalia Pozuelo Prado, doña María Jesús Pastor Moratalla, doña Eva Paula Torres Santos, doña Filomena Aragón Muñoz, don Mariano Guijarro García, doña Rufina Pacheco Díaz, don Eliseo Sánchez Grano de Oro, don José Zafra de Egea y don Roberto Martínez Alcalde, contra las empresas “Varig, Sociedad Anónima”, “Gol Linhas Aéreas Inteligentes, Sociedad Anónima”, y “Gol Transportes Aéreos, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Rectificar el auto de fecha 1 de marzo de 2010 por el que se despachó ejecución en las presentes actuaciones en el sentido de que la misma se sigue contra “Varig, Sociedad Anónima”, “Gol Linhas Aéreas Inteligentes, Sociedad Anónima”, y “Gol Transportes Aéreos, Sociedad Anónima”, manteniendo el resto de su contenido en todos sus extremos.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición a la ejecución que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María Romero-Valdespino Jiménez.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Varig, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.140/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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