Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
22-04-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100422-176

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

176
Demanda 28 de 2010

Don José Ignacio Atienza López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 28 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Peña Marugán, contra la empresa “Billcotrans, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Carlos Peña Marugán, contra la empresa “Billcotrans, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de don Carlos Peña Marugán, acordado con efectos del día 24 de noviembre de 2009, condenando a la demandada a que indemnice al actor en la cantidad de 7.939,88 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por don Carlos Peña Marugán, computados desde el día 1 de febrero de 2005 hasta la fecha de la presente sentencia (17 de marzo de 2010). Así como debo condenar y condeno al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 34,15 euros brutos diarios, por un importe total de 3.858,95 euros. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en el banco “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19 de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta en el banco “Banesto” sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número de cuenta 2507, clave 65, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Billcotrans, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 18 de marzo de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/12.640/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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