Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
21-04-2010

Sección 2.110.80.5: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100421-79

Páginas: 1


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Secretaría de Estado para la Seguridad Social

Instituto Nacional de Seguridad Social

Dirección Provincial de Asturias

79
Reclamar el reintegro de las percepciones indebidas

NOTIFICACIÓN

Intentada la notificación sin que fuera posible efectuar la misma a Luz Rodríguez Sánchez, con domicilio en calle Sambara, número 73, 2-1 de Madrid, al ser devuelta por el Servicio de Correos, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se comunica por medio de este edicto:

Reclamar el reintegro de las percepciones indebidas del complemento de mínimos, correspondiente al periodo de 1 de enero a 31 de diciembre de 2007, en aplicación del artículo 6 del Real Decreto 1578/2006, de fecha 22 de diciembre de 2006, de revalorización de las pensiones, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, según las reformas introducidas por el artículo 37 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y el artículo 24 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, ambas de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

El reintegro de la deuda se llevará a efecto conforme establece el Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, modificado por el Real Decreto 1506/2000, de 1 de septiembre, para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.

Contra esta resolución puede interponer reclamación previa, en el plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril.

Oviedo, a 23 de febrero de 2010.—El director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

(02/2.288/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.80.5: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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