Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
21-04-2010

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100421-101

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRUNETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

101
Modificación ordenanza fiscal

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilizaciones Privativas y Aprovechamientos Especiales del Dominio Público Local sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobada, de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la aprobación de la ordenanza anexa, los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Vista la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el día 5 de marzo de 2009, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 21 de mayo de 2009.

Habiéndose modificado el artículo 6 por acuerdo plenario de fecha 14 de enero de 2010, el texto completo queda de la siguiente manera, sustituyendo al publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 21 de mayo de 2009.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, en relación con los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece las tasas por utilización privativa y aprovechamientos especiales del dominio público local que se regirán por la presente ordenanza fiscal.

Art. 2. Hecho imponible.—De conformidad con lo previsto en el artículo 20.1.A) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, constituye el hecho imponible de las tasas por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local los siguientes:

— Apertura de calicatas o zanjas en terreno de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública y sus normas específicas reguladoras.

— Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes, rodaje cinematográfico y cajeros automáticos anexos o no a establecimientos de crédito, instalados con frente directo a la vía publica, en línea de fachada, e instalaciones de publicidad.

— Instalación de quioscos, mesas y sillas en la vía pública y sus normas específicas reguladoras.

— Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios y otras instalaciones y sus normas específicas reguladoras.

— Ocupaciones de subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública y sus normas específicas reguladoras

Art. 3. Exenciones y bonificaciones.—El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

Salvo los supuestos establecidos en el apartado anterior, no se admitirá, en materia de tasas, beneficio tributario alguno.

Art. 4. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular.

Art. 5. Devengo.—El devengo de la tasa se producirá cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial y, en todo caso, cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Cuando el devengo de la tasa tenga carácter periódico, el mismo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa, el aprovechamiento especial, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, con carácter trimestral.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Art. 6. Cuota tributaria.—La cuota a satisfacer por la tasa que se regula en la presente ordenanza, será la que resulte de aplicar las tarifas y cantidades siguientes:

A) TASA POR APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS EN TERRENO DE USO PÚBLICO Y CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA Y SUS NORMAS REGULADORAS

La cuantía de la tasa es la que se regula en las siguientes tarifas:

A.1. Apertura de calicatas o zanjas

A.1.1. Apertura de calas o zanjas o cualquier remoción del pavimento, en todo tipo de vías: 5 euros/metro cuadrado/día o fracción.

B.1. Reposición del pavimento o de las aceras

B.1.1. En todo tipo de vía:

— Reposición de calicatas o zanjas menor o igual a un metro de ancho: 18 euros/metro cuadrado/día o fracción.

— Reposición de calicatas o zanjas de más de un metro de ancho: 35 euros/metro cuadrado/día o fracción.

NORMAS DE APLICACIÓN

1. Se impondrá una fianza a depositar por el obligado al pago de la tasa, según determinen los servicios técnicos municipales, como garantía de las obras de reposición del pavimento y la depreciación o deterioro del dominio publico que pueda ocasionar dichas obras.

2. En el caso de que, efectuada la reposición del pavimento por el concesionario de la licencia, los servicios municipales estimen, que las obras no se han realizado en forma debida, el concesionario de la licencia procederá a la demolición y nueva construcción de las obras defectuosas, viniendo obligado el concesionario de la licencia a satisfacer los gastos que se produzcan.

B) TASA POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENO DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO, QUIOSCOS Y SUS NORMAS REGULADORAS

1. Circos: 300 euros por día. Se depositará una fianza de 1.200 euros.

2. Atracciones de temporada:

— Infantiles: 300 euros.

— Adultos: 500 euros.

3. Remolque de churrería en temporada:

— Remolque: 300 euros.

— Mesas: 100 euros.

4. Rodajes cinematográficos:

— 450 euros por día de rodaje.

— Tarifa adicional de 200 euros por:

a) Segunda ubicación.

b) Corte o cortes intermitentes de tráfico.

c) Instalación de carpas.

— A partir del tercer rodaje mensual, la tarifa general aplicable será de 390 euros.

5. Quioscos: 4 euros/metro cuadrado/mes.

6. Mercadillo: 9,02 euros/día/puesto.

C) TASA POR INSTALACIÓN DE MESAS Y SILLAS EN LA VÍA PÚBLICA Y SUS NORMAS REGULADORAS

— 15 euros/metro cuadrado (mesa con sillas la superficie se estima en 3 metros cuadrados).

— Para una mesa y sillas se fija una tasa de 45 euros/año.

— El importe mínimo de la tasa se fija en el valor correspondiente a 5 mesas, es decir, 225 euros.

l 6 mesas: 270 euros.

l 7 mesas: 315 euros.

l 8 mesas: 360 euros.

l 9 mesas: 405 euros.

l 10 mesas: 450 euros.

l 11 mesas: 495 euros.

l 12 mesas: 540 euros.

l 13 mesas: 585 euros.

l 14 mesas: 630 euros.

l 15 mesas: 675 euros.

D) TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES Y SUS NORMAS REGULADORAS

1.1. Contenedor, por unidad al mes o fracción: 70 euros/mes.

1.2. Saco o similar, por unidad al mes o fracción: 35 euros/mes.

2. Vallas de hasta 3 metros de altura, por metro cuadrado/mes o fracción: 3 euros/metro cuadrado/mes.

3. Andamios o entramado metálico, de hasta 3 metros de altura, por metro lineal/mes o fracción: 2 euros.

4. Corte de calle: 20 euros.

5. Zona verde (por metro cuadrado/mes o fracción): 8 euros.

6. Resto de ocupaciones, por metro cuadrado/mes o fracción: 6 euros/metro cuadrado/mes.

NORMAS DE APLICACIÓN

— En los supuestos en que se exceda de la altura de los 3 metros a que se refiere el apartado 3 anterior, se practicará liquidación por cada metro o fracción que supere el límite fijado, por cuantía de 1 euro por metro cuadrado/mes.

— Cuando se instalen a la vez vallas y andamios o entramado metálico, se aplicará la tarifa de vallas a los tres primeros metros, y la tarifa de andamios a los que excedan de los anteriores.

— En las ejecuciones de obras derivadas de contratos administrativos, serán por cuenta de contratista los posibles gastos en concepto de tasa, derivados de la ocupación temporal de terrenos a su favor para depósito de materiales y cualesquiera otros relacionados con la ejecución de la obra.

E) TASA POR OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA Y SUS NORMAS REGULADORAS.

1. Palomillas, transformadores, cajas de amarre, distribución y de registros, raíles, tuberías, postes, y otros análogos:

— Postes, líneas aéreas, transformadores, instalaciones subterráneas, cajas de amarre, distribución o registro: 1 euro/día/metro o unidad.

Las tasas a que se refiere este epígrafe tienen naturaleza periódica, y se devenga el primer día del período impositivo, que coincide con el año natural.

2. Grúas:

— Por cada grúa utilizada en la construcción, cuyo brazo ocupe en su recorrido el vuelo de la vía pública metro cuadrado/trimestre o fracción: 1.500 euros semestre o fracción.

Las cuantías que corresponda abonar a la grúa por la ocupación del vuelo son compatibles con las que, en su caso, proceda por tener su base o apoyo en la vía pública.

El abono de esta tasa no exime de la obligación de obtener la autorización municipal.

Esta tasa se gestionará por el sistema de liquidación.

F) TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE CAJEROS AUTOMÁTICOS

Utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local de cajeros automáticos anexos o no a establecimientos de créditos, instalados con frente directo a la vía pública, en línea de fachada.

— Actividad autorizada al año por unidad: 400 euros.

NORMAS DE GESTIÓN

Los sujetos pasivos de la tasa por este concepto deberán presentar declaración comprensiva de la instalación de nuevas unidades que tengan frente directo a la vía pública durante el mes siguiente a su puesta en funcionamiento.

Para que la solicitud pueda considerarse válida para su tramitación, deberá contener además de los de la instancia los siguientes datos: período de tiempo de ocupación previsto, metros cuadrados a ocupar solicitados, así como cortes de calles previstos.

El peticionario realizará, asimismo, una autoliquidación trimestral y la finalización de la obra en caso de variación de los datos originales aportados.

El importe máximo abonable de la tasa no podrá ser mayor de un 40 por 100 del presupuesto real de la obra.

Art. 7. Cuota mínima.—Salvo en los supuestos en que se regule específicamente por la propia ordenanza, la cuota mínima a pagar no podrá ser inferior a 16,03 euros.

Art. 8. Deterioro del dominio público local.—Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

Si los daños fueren irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados, no pudiéndose condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros referidos.

Art. 9. Régimen de gestión.—1. Las tasas que se devenguen por las concesiones de los aprovechamientos regulados en la presente ordenanza se exigirán en régimen de autoliquidación, una vez se inicie el correspondiente aprovechamiento especial del dominio público local, con independencia de que se haya o no concedido la licencia autorizante de dicho uso. No obstante lo anterior, la tasa a que se refiere el apartado 2 de la letra E) del artículo 7 de la presente norma, se gestionará por el sistema de liquidación.

2. En el caso de que las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales tengan carácter permanente, la tasa se devengará en los términos previstos en el párrafo segundo del artículo 5, y su gestión y recaudación podrá realizarse mediante recibo en base a un padrón o matrícula anual.

3. La solicitud de autorización del aprovechamiento especial del dominio público local se presentará con una antelación mínima de quince días hábiles a la fecha prevista para el inicio de la ocupación o disfrute del dominio público al objeto de que se puedan emitir en plazo los correspondientes informes en relación con la ocupación solicitada. La presentación de la solicitud fuera de dicho plazo podrá dar lugar a su inadmisión o, en su caso, a la expedición de la autorización solicitada una vez transcurrido el día previsto para la ocupación, siendo por cuenta del solicitante los perjuicios que de ello resultaran.

Art. 10. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y Reglamento de Desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, cuya redacción del artículo modificado ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 14 de enero de 2010, entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo de aplicación al día siguiente, y permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Brunete, a 26 de marzo de 2010.—El alcalde, Félix Gavilanes Gómez.

(03/12.655/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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