Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
20-04-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100420-3

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2010, del Director General del Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de las vías pecuarias “Vereda de Humanes” y “Vereda de Castilla” en el término municipal de Griñón (Madrid).

El proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Griñón fue aprobado mediante Orden Ministerial de fecha 19 de octubre de 1955, y publicada dicha Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 265, de 7 de noviembre de 1955.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, “el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación”.

Del mismo modo, el artículo 15 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establece que “mediante el acto de deslinde la Comunidad define los límites de las vías pecuarias previamente clasificadas”.

Así pues, mediante Acuerdo del Director General del Medio Ambiente de fecha 20 de agosto de 2008, se inició el procedimiento de deslinde de las vías pecuarias “Vereda de Humanes” y “Vereda de Castilla”, en el término municipal de Griñón (Madrid), fijándose como lugar, fecha y hora de realización de las operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio sobre el terreno de las vías pecuarias el día 1 de octubre de 2008, a las diez horas, en el camino de Humanes de Madrid y Griñón, sobre la “Vereda de Humanes” del término municipal de Griñón. A tal efecto, dicho Acuerdo de Iniciación fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 239, de 7 de octubre de 2008, notificándose, asimismo, a los interesados en el procedimiento.

Tras la realización de dichas operaciones materiales y el levantamiento y firma de la correspondiente acta, se redactó el proyecto de deslinde en diciembre de 2008.

Instruido el procedimiento de deslinde, con fecha 21 de enero de 2009, se procede a dar cumplimiento al trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 15.2.b) de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, notificándose dicha circunstancia a cuantos figuran como interesados en el procedimiento, otorgándoles un plazo de un mes para presentar las alegaciones que estimaran oportunas. Del mismo modo, el procedimiento de deslinde es sometido al trámite de información pública, mediante Acuerdo de 22 de diciembre de 2008, de la Dirección General del Medio Ambiente, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 48, de 26 de febrero de 2009. Durante estos trámites se han presentado alegaciones por parte de la entidad mercantil “Yesos San Martín, Sociedad Anónima” (“YESAMSA”).

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.f) del Decreto 43/2002, de 7 de marzo, por el que se crea y regula el Patronato de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, con fecha 31 de julio de 2009, se informa favorablemente y por unanimidad el procedimiento de deslinde, y así se hace constar en certificado emitido con fecha 31 de julio de 2009.

En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, habiéndose cumplido los trámites legalmente previstos en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y la Ley 8/1988, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y en base a las competencias atribuidas por el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, esta Dirección General del Medio Ambiente,

RESUELVE

Primero

Aprobar el deslinde de las vías pecuarias “Vereda de Humanes” y “Vereda de Castilla” en el término municipal de Griñón (Madrid).

Segundo

Desestimar la alegación presentada en el procedimiento de deslinde, en el sentido que figura en el Informe-Propuesta de 10 de febrero de 2010, del Jefe de Área de Vías Pecuarias.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Madrid, a 11 de febrero de 2010.—El Director General del Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

(03/9.710/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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