Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
20-04-2010

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100420-113

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ROBLEDO DE CHAVELA

RÉGIMEN ECONÓMICO

113
Modificación ordenanza impuesto de bienes inmuebles

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la ordenanza municipal reguladora del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

“Artículo 2. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles queda fijado en los términos siguientes:

a) Tipo de gravamen acordado en base a la población de derecho del municipio (artículos 73.2 y 73.3 de la Ley 39/1988):

— Bienes urbanos: porcentaje 0,70.

— Bienes rústicos: porcentaje 0,35.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Robledo de Chavela, a 29 de marzo de 2010.—El alcalde, Mario A. de la Fuente Estévez.

(03/13.697/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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