Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
20-04-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100420-146

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

146
Juicio verbal 554 de 2009

Doña Isabel Lozano Bruna, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en dicho Juzgado, y con el número 554 de 2009, se tramita procedimiento de juicio verbal, a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Villa, número 1, de Madrid, contra la mercantil “Hijos de Ricardo Besteiro, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia en fecha 2 de noviembre de 2009, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 2 de noviembre de 2009.—Don Eduardo José Fontán Silva, magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia número 34 de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal civil tramitados en este Juzgado bajo el número 554 de 2009, a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Villa, número 1, de Madrid, representada por el procurador don José Ramón Rego Rodríguez, contra la entidad “Hijos de Ricardo Besteiro, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Estimando la demanda formulada por el procurador don José Ramón Rego Rodríguez, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Villa, número 1, de Madrid, contra la entidad “Hijos de Ricardo Besteiro, Sociedad Limitada”:

1.o Condeno a dicha demandada a pagar a la actora la suma de 2.862,62 euros en concepto de cuotas de comunidad (ordinarias, fondo de reserva y derrama extraordinaria) devengadas y no abonadas desde mayo de 2005 a la actualidad, más aquellas cuotas comunitarias de cualquier tipo que se devenguen y resulten impagadas durante la sustanciación del pleito y su ejecución, cuotas que en la actualidad ascienden a 45,59 euros mensuales, comprensivas de 42,07 euros de cuotas ordinarias, más 3,52 euros de fondo de reserva, todo ello sin perjuicio de posterior liquidación.

2.o Condeno a la entidad demandada a abonar a la actora los intereses moratorios al tipo legal que las citadas cantidades devenguen, desde la interposición de la demanda hasta su completo pago, a determinar en ejecución de sentencia.

3.o Impongo las costas judiciales a la entidad demandada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación conforme a los requisitos establecidos en los artículos 457, 458, 460 y concordantes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación en legal forma a la mercantil demandada, en rebeldía e ignorado paradero, “Hijos de Ricardo Besteiro, Sociedad Limitada”, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su exhibición en el tablón de anuncios de este Juzgado, firmo el presente.

En Madrid, a 18 de febrero de 2010.—La secretaria (firmado).

(02/3.489/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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