Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
20-04-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100420-143

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

143
Divorcio contencioso 216 de 2008-CH

El Juzgado de primera instancia número 25 en autos número 216 de 2008, sobre divorcio, instados pro doña María del Pilar Nieto Cubillos, representada por la procuradora doña Magdalena Ruiz de Luna González, contra don Roberto Briceño Correa, que se halla con domicilio desconocido, he acordado por medio de la presente notificar al mencionado demandado que en el referido procedimiento ha decaído sentencia de fecha 12 de marzo de 2010, en la que en su parte se acuerda lo siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda promovida pro la procuradora de los tribunales doña Magdalena Ruiz de la Luna González, en nombre y representación de doña María del Pilar Nieto Cubillos, contra don Roberto Briceño Correa, declarado en rebeldía, habiendo sido parte de ministerio fiscal, declaro la disolución del matrimonio por divorcio de ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, ratificando las medidas acordadas en la sentencia de separación de fecha de 28 de junio de 2005 dictada en el procedimiento seguido en este Juzgado con el número 410 de 2005, si bien fijando como régimen de visitas exclusivamente la mitad de los períodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano, correspondiendo el primero de dichos períodos a doña María del Pilar Nieto Cubillos los años pares y a don Roberto Briceño Correa los impares, y viceversa.

Asimismo, don Roberto Briceño Correa abonará 450 euros mensuales (150 euros por cada hijo) en concepto de pensión alimenticia, cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta que al efecto se designe por doña María del Pilar Nieto Cubillos, dentro de los cinco días primeros de cada mes, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, así como el 50 por 100 de los gastos extraordinarios aprobados de común acuerdo o por resolución judicial en caso de discrepancia, salvo aquellos que sean urgentes.

No procede hacer especial condena en costas.

En ejecución de sentencia podrán las partes practicar la liquidación de la sociedad conyugal, de no haberlo efectuado aun.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que en su caso, deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.—Firmado y rubricado en su original.

Consta su publicación.

Y para que sirva de notificación en forma a don Roberto Briceño Correa, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto.

Dado en Madrid, a 12 de marzo de 2010.—La secretaria (firmado).

(02/3.488/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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