Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
20-04-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100420-155

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 3

EDICTO

155
Divorcio contencioso 302 de 2008

La secretaria judicial del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de San Lorenzo de El Escorial, doña Eva María Martínez Bernal.

Hago saber: Que en los autos de divorcio contencioso número 302 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado sentencia de fecha 12 de marzo de 2010, cuyo fallo es como sigue:

Estimar la demanda interpuesta por el procurador Ángel García Aragón en nombre y representación de doña María Socorro Fernández Gutiérrez, contra don Kaïes Ben Nasr, declarando la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre los mismos en fecha 2 de julio de 1986, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Se adoptan las siguientes medidas de la nueva situación que se constituye:

Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor de edad, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

Se otorga a la hija y, en consecuencia, al progenitor en cuya compañía queda el uso y disfrute de la vivienda familiar y los objetos de uso ordinario de la misma, sita en la calle Antonio Sainz, número 4, primero, 8, de San Lorenzo de El Escorial.

Se otorga a favor del padre un régimen de visitas consistente en fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las veinte horas que la retornará al domicilio materno, y una tarde a la semana en idéntico horario. Se facilitará por la madre todo lo imprescindible para que la comunicación de la hija con su padre sea lo más fluida posible.

En vacaciones de verano la menor pasará un mes con cada progenitor, julio y agosto, alternándose cada año dichos meses y comenzando el presente año correspondiendo a la madre el mes de agosto. Las vacaciones de Navidad y Semana Santa se distribuirán por mitad entre ambos progenitores, correspondiendo a la madre la primera mitad de la Navidad del presente año (del 24 al 31 de diciembre), y comenzando para la madre en la segunda mitad de las vacaciones de Semana Santa próximas.

El padre en concepto de pensión de alimentos abonará la cantidad de 180 euros mensuales, que se hará efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que señale la madre, y se actualizará anualmente con arreglo al índice de precios al consumo. Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad entre ambos progenitores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y cabe interponer contra ella recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Líbrese testimonio de esta resolución que se incorporará a las actuaciones, llevándose el original al libro de sentencias.

Firme que sea esta sentencia, procédase a su inscripción en el Registro Civil.

Por esta mi sentencia así lo pronuncia, manda y firma doña María del Carmen del Val Agustín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de San Lorenzo de El Escorial, con competencia en materia de violencia de género.

Y para que sirva de notificación en forma a don Kaïes Ben Nasr, cuyo paradero se desconoce, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente, que firmo.—Doy fe.

San Lorenzo de El Escorial, a 15 de marzo de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/12.442/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100420-155