Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
17-04-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100417-16

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 5

EDICTO

16
Juicio de faltas 161 de 2009

Doña Mercedes Riolobos Izquierdo, secretaria del Juzgado de instrucción número 5 de Leganés.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 161 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que su fallo dice:

Que debo condenar y condeno a don Ángel Redondo Arellano y don Juan Jesús Bernabé Errarte, como autores responsables de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, imponiendo a cada uno la pena de multa de treinta días, con cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Los condenados indemnizarán de forma conjunta y solidaria a don Abdellah Laroussi Jauri en la cantidad de 2000 euros por las lesiones sufridas.

Los condenados, en caso de impago de las multas impuestas, quedarán sujetos a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, es decir, un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Procede la condena en costas por mitad, si las hubiere.

Debo absolver y absuelvo a don Miguel Ángel Sánchez Marassa y don Ángel Román Pintado por la aplicación del principio acusatorio.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación de acuerdo con el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, durante este período se hallarán las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Miguel Ángel Sánchez Marassa, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 11 de marzo de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/12.390/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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