Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
17-04-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100417-5

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

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Verbal desahucio falta pago 862 de 2009

Doña María Elena Artigot Fabre, secretaria del Juzgado de primera instancia número 4 de Madrid.

Providencia

Magistrada-juez de primera instancia, doña María Jesús del Barco Martínez.—En Madrid, a 16 de marzo de 2010.

Recibido del Servicio Común de Notificaciones y Embargos señalamiento para el lanzamiento que venía solicitado, y a la vista del estado que mantienen las actuaciones, se acuerda para la celebración del juicio verbal de desahucio el día 21 de mayo de 2010, a las nueve y treinta horas de su mañana, con citación de todas las partes a dichos fines, día y hora, y a la demandada doña Vilma Arce, a la vista de la imposibilidad de su localización, documentada debidamente en autos, se citará a través de edictos que se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado y en la puerta de la calle Santísima Trinidad, número 21, bajo número 3, de Madrid, vivienda objeto del desahucio.

Se señala para el lanzamiento de la demandada doña Vilma Arce, en la calle Santísima Trinidad, número 21, bajo número 3, de Madrid, el día 22 de junio de 2010, a las diez y treinta horas de su mañana, a cuyo fin, y verificados los trámites oportunos, se librará el oportuno mandamiento de lanzamiento al Servicio Común de Notificaciones y Embargos.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, la admisión del recurso precisará que al interponerse el mismo se haya consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado en “Banesto” la cantidad de 25 euros de depósito, lo que deberá ser acreditado.

Constitución del depósito:

De conformidad con lo establecido en la instrucción 8/2009, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, se informa al recurrente que la constitución del depósito para recurrir se realizará mediante ingreso en la cuenta-expediente correspondiente al presente procedimiento en “Banesto”, debiendo especificar en el campo concepto del documento “resguardo de ingreso”: recurso, seguido del siguiente código y descripción:

Recurso 00, Civil-reposición.

Recurso 01, Civil-revisión de resoluciones secretario judicial.

Recurso 02, Civil-apelación.

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los dieciséis dígitos de la cuenta-expediente, separados por un espacio.

Deberán realizarse operaciones distintas de imposición para cada concepto (rentas, pagos en ejecución...), y para cada recurso.

Así lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

Y para que sirva de citación en forma a doña Vilma Arce se publica la presente resolución por edictos que se exponen en el tablón de anuncios de este Juzgado y en la puerta de la vivienda del domicilio objeto de desahucio, calle Santísima Trinidad, número 21, bajo número 3, 28010 Madrid, por término de diez días hábiles, se extiende la presente en Madrid, a 16 de marzo de 2010.—La secretaria (firmado).

(02/3.353/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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