Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
15-04-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100415-313

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

313
Demanda 1.315 de 2009

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.315 de 2009-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eliécer Ramos Vázquez y don Miguel Ángel Ramos Vázquez, contra la empresa “Gema y Paloma Grupo Publicista, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Eliécer Ramos Vázquez y don Miguel Ángel Ramos Vázquez, frente a “Gema y Paloma Grupo Publicista, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de los trabajadores y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución y condeno a la empresa demandada a que indemnice a don Eliécer Ramos Vázquez en la suma de 18.970,68 euros y a don Miguel Ángel Ramos Vázquez en la suma de 75.810,21 euros, así como al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, 31 de julio de 2009 hasta la fecha de la presente resolución, 8 de marzo de 2010, a razón de 60,95 euros diarios para don Eliécer, haciendo un total de 13.591,85 euros, y de 62,20 euros diarios para don Miguel Ángel, haciendo un total de 13.870,60 euros.

Y debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 25.000 pesetas (150,25 euros), ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gema y Paloma Grupo Publicista, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 12 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.905/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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