Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
15-04-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100415-222

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

222
Demanda 98 de 2010

Don José Ignacio Atienza López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 98 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Joos Lewin Reyes Prado y don Víctor Raúl Reyes Prado, contra la empresa “Construcciones y Contratas Barzallo, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo contenido es del tenor siguiente:

Sentencia número 143 de 2010

En Madrid, a 9 de marzo de 2010.—Don José María Reyero Sahelices, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandantes, don Joos Lewin Reyes Prado y don Víctor Raúl Reyes Prado, que comparecen asistidos de la letrada doña Manuela Pino Pérez, y de otra, como demandados, “Construcciones y Contratas Barzallo, Sociedad Limitada”, que no comparecen estando citada en legal forma, y el Fondo de Garantía Salarial, que comparece, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Joos Lewin Reyes Prado y don Víctor Raúl Reyes Prado, frente a la empresa “Construcciones y Contratas Barzallo, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores, efectuado el 17 de diciembre de 2009, y condeno a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión de los trabajadores, o la extinción del contrato de trabajo, abonando en este supuesto una indemnización de 905,14 euros a cada uno, más los salarios de tramitación desde la fecha del despido el 17 de diciembre de 2009 a 28 de diciembre de 2009, a razón de 40,23 euros por día.

Igualmente se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, dada su falta de legitimación pasiva “ad causam” y sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria.

Se apercibe a la parte demandada que caso de no efectuar la opción expresa, se tendrá por hecha tácitamente en favor de la readmisión.

En el caso de readmisión, el empresario podrá descontar de los salarios, lo percibido por los trabajadores si hubieren encontrado otro empleo con anterioridad a la sentencia y el empresario probase lo percibido para su descuento.

En cualquier caso, el empresario deberá instar el alta de los trabajadores en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido cotizando por ese período, que se considera de ocupación cotizada a todos los efectos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número de cuenta 2507, clave 65, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones y Contratas Barzallo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 15 de marzo de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/11.972/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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