Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
15-04-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100415-221

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

221
Demanda 1.786 de 2009

Don José Ignacio Atienza López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.786 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Claudio Leal Santos, contra la empresa “Cilurnia, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 8 de marzo de 2010.

Parte dispositiva:

Acuerdo rectificar los errores de transcripción contenidos en la parte dispositiva de la sentencia de 17 de febrero de 2010, y, en consecuencia, dicha parte dispositiva, en la parte relevante al presente recurso, debe decir lo siguiente: «que estimando la demanda interpuesta por don Claudio Leal Santos, contra la empresa “Cilurnia, Sociedad Limitada”, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de don Claudio Leal Santos acordado con efectos del día 20 de octubre de 2009, así como se declara resuelta la relación laboral mantenida por ambas partes, condenando a la demandada a que indemnice al actor en la cantidad de 4.687,50 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 14 de febrero de 2009, hasta la fecha de la presente resolución, 17 de febrero de 2010, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde el día 6 de enero de 2010 hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 50 euros brutos diarios, y que ascienden a una cantidad de 2.100 euros. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.»

Igualmente, acuerdo rectificar los errores de transcripción contenidos en el hecho primero de la sentencia de 17 de febrero de 2010, y, en consecuencia, dicho hecho primero, debe decir lo siguiente: «Primero. El demandante ha prestado sus servicios por cuenta y orden para el empresario “Cilurnia, Sociedad Anónima”, con la categoría profesional de comercial, con antigüedad de 14 de febrero de 2008, y un salario de 1.500 euros, con inclusión de pagas extraordinarias.»

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Joaquín Castro Colás.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cilurnia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de marzo de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/11.964/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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