Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
15-04-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100415-195

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 1

EDICTO

195
Juicio de faltas 493 de 2008

Doña Gisela García de la Morena, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Navalcarnero.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 493 de 2008, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Navalcarnero, a 19 de febrero de 2009.—Visto por doña Ana Rosa Bernal Dafauce, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Navalcarnero, los presentes autos de juicio de faltas seguidos al número 493 de 2008, sobre la presunta falta de amenazas, con intervención: como denunciante, don Jorge Moreno Escribano, y como denunciado, don Francisco Javier Anguita Yuste.

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Francisco Javier Anguita Yuste, como autor, cada una falta de amenazas, a la pena de quince días de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, con imposición de las costas a la parte denunciada, si las hubiera.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y cabe contra la misma recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, a interponer en este Juzgado en el término de cinco días desde su notificación.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Francisco Javier Anguita Yuste, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 4 de marzo de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/12.117/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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