Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
15-04-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100415-189

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 1

EDICTO

189
Juicio de faltas 86 de 2009

Doña Ana Isabel García García, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Alcorcón.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 86 de 2009 se ha dictado sentencia en fecha 14 de octubre de 2009, cuyo encabezamiento, hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente:

Encabezamiento

Vistos por don Carlos Águeda Holgueras, magistrado-juez de instrucción del número 1 de los de Alcorcón (Madrid), los presentes autos de juicio de faltas seguidos en este Juzgado y registrados con el número 86 de 2009, sobre falta de hurto, entre partes: a instancias de “Estación de Servicio Lisboa, Sociedad Limitada”, frente a don Rubén Moreno Romero, con intervención del ministerio fiscal; y...

Hechos probados:

Sobre las diez y diecinueve horas del día 2 de marzo de 2009, en la “Estación de Servicio BP”, sita en avenida de Móstoles, número 6, de Alcorcón (Madrid), don Rubén Moreno Romero repostó 20 euros de combustible con el vehículo “Renault” Megane, matrícula 1836FNX, y abandonó el lugar sin abonar el importe del servicio.

Fallo

Absuelvo a doña Isabel Romero Jiménez de los hechos denunciados. Condeno a don Rubén Moreno Romero, como autor responsable de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuarenta días de multa, con una cuota diaria de 6 euros, ello hace un total de 240 euros, que serán abonados en un solo pago o en los plazos que en ejecución de sentencia se fijen, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas que dejare de abonar. Y condeno a don Rubén Moreno Romero, en concepto de responsabilidad civil, a que abone a “Estación de Servicio Lisboa, Sociedad Limitada”, la suma de 20 euros. Igualmente, le condeno al pago de las costas procesales.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente cabe recurso de apelación, en ambos efectos, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia al ministerio fiscal y demás partes.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Rubén Moreno Romero y doña Isabel Romero Jiménez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente en Alcorcón, a 3 de marzo de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/11.796/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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