Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
15-04-2010

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100415-142

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Decimoctava

EDICTO

142
Recurso de apelación 612 de 2009

Don José María Ramallo Seisdedos, secretario de la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid.

Certifico: Que en el recurso de apelación número 612 de 2009, se ha dictado la resolución, cuyo encabezamiento y fallo, copiados literalmente, son como sigue:

Sentencia número 63/2010

Ponente: ilustrísima señora doña Guadalupe de Jesús Sánchez.—En Madrid, a 2 de febrero de 2010.

Ilustrísimos señores magistrados: doña Guadalupe de Jesús Sánchez, don Lorenzo Pérez San Francisco, don Pedro Pozuelo Pérez. La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados anteriormente, ha visto en grado de apelación los autos sobre declaración dominio con certificación registral, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de San Lorenzo del Escorial, seguidos entre partes: de una, como apelantes-demandantes, doña Julia Serrano González y doña Felisa Serrano González, representadas por la procuradora doña María del Carmen Moreno Ramos, y de otra, como apelados-demandados incomparecidos, don Jesús Fernández Rodríguez y doña María Isabel Fernández Rodríguez (fallecidos), como apelada-demandada incomparecida, doña Benita Fernández de las Heras, como apelados-demandados, don Justo Fernández Rodríguez, doña María Reyes Marrasan Gómez, doña Sara Fernández Marrasan, doña Susana Fernández Marrasan, don Rubén Fernández Marrasan, don Santiago Fernández Marrasan y don Jesús Fernández Marrasan, representados por la procuradora doña María del Carmen Ortiz Cornago y doña Pilar Bartolomé Fernández, don Jesús López Bartolomé, doña María Antonia López Bartolomé y don Francisco Javier López Bartolomé representados por la procuradora doña María Mercedes Blanco Fernández, seguidos por el trámite de juicio ordinario. Visto, siendo magistrado ponente doña Guadalupe de Jesús Sánchez.

Fallamos

Estimando el recurso de apelación planteado por doña Julia y doña Felisa Serrano González, representadas por la señora procuradora doña María del Carmen Moreno Ramos, contra Sentencia de fecha 12 de mayo de 2009, dictada por el señor juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia número 4 de San Lorenzo de El Escorial, en autos de juicio ordinario número 160/2007 promovidos a instancias de la citada parte contra doña Pilar Bartolomé Fernández, don Jesús, don Francisco Javier y doña María Antonia López Bartolomé, representados por la señora procuradora doña María Mercedes Blanco Fernández y contra doña Benita Fernández de las Heras, don Justo Fernández Rodríguez, doña María Reyes Marrasanz Gómez y doña Sara, doña Susana, don Rubén, don Santiago y don Jesús María Fernández Marrasanz, representados por la procuradora doña María del Carmen Ortiz Cornago, como herederos de doña Isabel y don Jesús Fernández Rodríguez, debemos revocar y revocamos parcialmente la referida resolución en el sentido de: estimando la demanda planteada por Julia y doña Felisa Serrano González, debemos declarar y declaramos el derecho de propiedad de doña Julia y doña Felisa Serrano González sobre la mitad indivisa de la finca sita en la calle Miralcampo números 55 y 57 de Navalgamella, inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de San Lorenzo de El Escorial a nombre de doña Pilar Bartolomé Fernández y don Jesús, don Francisco Javier y doña María Antonia López Bartolomé, al tomo 3532, libro 76, folio 111, finca número 3897, inscripción primera, y acordamos la inscripción a favor de las mismas en su calidad de herederas testamentarias de don Teodoro Serrano González, de la mitad indivisa en plena propiedad y por partes iguales en le Registro de la Propiedad, rectificándose en dicho sentido la inscripción actual vigente. Condenando a las partes demandadas a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos. Se imponen las costas procesales generadas en primera instancia por la demanda a las partes demandadas. Manteniéndose el resto de los pronunciamientos de la resolución de instancia. No procede especial pronunciamiento sobre las costas procesales generadas en esta segunda instancia. Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Firmados y rubricados.—Guadalupe de Jesús Sánchez. Lorenzo Pérez San Francisco. Pedro Pozuelo Pérez.

Y para que conste y sirva de notificación a los ignorados herederos de la fallecida doña María Isabel Fernández Rodríguez, mediante la publicación del correspondiente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente.

En Madrid, a 24 de febrero de 2010.—El secretario (firmado).

(02/2.530/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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