Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
14-04-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100414-206

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

206
Ejecución 89 de 2008

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 89 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sara Cuadrado Perea, contra la empresa “Fashion Divine, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

En Madrid, a 14 de enero de 2010.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Declarar a la ejecutada “Fashion Divine, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 2.346,27 euros de principal, más 230 euros y 150 euros presupuestados para intereses y costas. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, poniendo en su conocimiento que será precisa la consignación previa como depósito de 25 euros para aquellos que no tengan la condición de trabajador, beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas y Entes Locales y organismos autónomos dependientes de ellos, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 2525 que tiene abierto en “Banesto”, calle Orense, número 19, 28020 Madrid (código entidad 0030, código oficina 1143, dígito de control 05), haciendo costar en el ingreso el número de expediente y el año. La sola interposición del mismo no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda.

Así lo acuerda, manda y firma su señoría ilustrísima doña Concepción del Brío Carretero. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Auto

En Madrid, a 18 de junio de 2009.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Despachar la ejecución solicitada por doña Sara Cuadrado Perea, contra “Fashion Divine, Sociedad Limitada”, por un importe de 2.346,27 euros de principal, más 230 euros y 150 euros para intereses y costas que se fijan provisionalmente.

b) Procédase a acumular el presente procedimiento a la ejecutoria seguida en este Juzgado con el número 88 de 2008, contra la misma empresa, quedándose a la actividad ejecutiva allí acordada.

c) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Concepción del Brío Carretero.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Fashion Divine, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.768/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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