Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
14-04-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100414-203

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

203
Ejecución 62 de 2010

Doña María José Ortiz Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 62 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Flora Moncho García y doña María Luisa Martín Sánchez, contra las empresas “Guapis, Sociedad Limitada”, “Golden Broker España, Sociedad Anónima”, “En Alza Editorial, Sociedad Limitada”, “En Alza Corporación Iniciativas Empresariales, Sociedad Limitada”, “DDPS Consulting, Análisis e Información de Bienes Tangibles, Sociedad Limitada”, “S, Sociedad Limitada”, “Áurea Negocios, Sociedad Limitada”, y “AIM Warrants España, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado auto de ejecución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

En Madrid, a 1 de marzo de 2010.

Parte dispositiva:

En atención a lo dispuesto, se acuerda:

a) Despachar la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución por un principal de 34.573,63 euros, más la cantidad de 2.074 euros en concepto de intereses y 3.457,36 euros en concepto de costas provisionales.

b) Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Líbrese oficio al Juzgado de lo social número 3 de Madrid a fin de que proceda a la remisión de testimonio de los autos de insolvencia dictados por ese Juzgado en sus números de ejecuciones 159 de 2007 y 163 de 2007, y en relación a las demandadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por las ejecutadas en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María Henar Merino Senovilla.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Guapis, Sociedad Limitada”, “Golden Broker España, Sociedad Anónima”, “En Alza Editorial, Sociedad Limitada”, “En Alza Corporación Iniciativas Empresariales, Sociedad Limitada”, “DDPS Consulting, Análisis e Información de Bienes Tangibles, Sociedad Limitada”, “S, Sociedad Limitada”, “Áurea Negocios, Sociedad Limitada”, y “AIM Warrants España, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.775/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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