Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
14-04-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100414-202

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

202
Ejecución 89 de 2009

Doña María José Ortiz Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 89 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Joaquín Vila Garrido, doña María Luisa Pérez García, don Juan Divasson Mendívil, doña Alejandra Tejedor Galera, doña Pilar Quintana Fernández, doña Patricia Ordás Pardo, don Christopher Downs Nieto, don Lucas Daniel Fuica Poklepovic, don Carlos López Alonso, doña Jana Herreros Narváez, don Ricardo Rodríguez Merino, doña Victoria Ramos Garrido, don José Carlos Peña Álvarez, doña Lorena Puerto Rojo, don Jesús Espada Zaragoza, don Francisco Jesús Piquero Martínes, don Lin Chang Gamero, doña Valentina Torres, don David Manuel Paricio Burtin, don Javier Pérez Rodríguez, don Carlos Andrés Garcés Blanco, don Carlos Sascha García Alonso, don Ariel García Alonso, don Daniel Lindo Sánchez, don José Manuel Triguero Valladolid, don Ángel Francisco Torres Jiménez, don David Cabrerizo Sanz, doña Ana Muñoz Herranz, doña Teresa Ruiz Penella, don Francisco Luque Cuello, doña María Belén Sánchez Aguas y doña Valeria Arribas Dulanto, contra la empresa “Gripau Producciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de ejecución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

En Madrid, a 1 de marzo de 2010.

Parte dispositiva:

En atención a lo dispuesto, se acuerda:

a) Despachar la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución por un principal de 23.418,14 euros, más la cantidad de 1.405,08 euros en concepto de intereses y 2.341,81 euros en concepto de costas provisionales.

b) Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María Henar Merino Senovilla.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gripau Producciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.565/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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