Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
14-04-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100414-192

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

192
Demanda 1.605 de 2008

Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.605 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Crístofer de Santiago Rodríguez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Edificaciones y Reformas Jeka, Sociedad Anónima Unipersonal”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 2 de febrero de 2010.

Dispongo: Se rectifica el último párrafo del fundamento de derecho primero y fallo de la sentencia dictada con fecha 14 de enero de 2010 en el sentido que de la cantidad reclamada es responsable la empresa “Edificaciones y Reformas Teka, Sociedad Anónima Unipersonal”, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social” en caso de insolvencia de la empresa demandada, de tal manera que el fallo queda redactado del siguiente modo:

«Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Crístofer de Santiago Rodríguez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Edificaciones y Reformas Jeka, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, debo condenar y condeno a “Edificaciones y Reformas Jeka, Sociedad Anónima Unipersonal”, a que abone la suma de 242,32 euros en concepto de prestación por incapacidad temporal correspondiente al período del 8 al 14 de agosto de 2008, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, en caso de insolvencia de la empresa demandada, absolviendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social de sus pedimentos.»

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Isabel Sánchez Peña.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Edificaciones y Reformas Jeka, Sociedad Anónima Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.800/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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