Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
14-04-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100414-191

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

191
Demanda 239 de 2009

Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 239 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Darío Spila, contra la empresa “Alitalia, Linee Aeree Italiane”, sobre despido, se ha dictado la siguiente

Sentencia número 8 de 2010

En Madrid, a 7 de enero de 2010.—Doña Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Darío Spila, que comparece asistido del letrado don José Ignacio Montejo Uriol, y de otra, como demandados, “Alitalia, Compagnia Aérea Italiana, Società per Azzioni”, que comparece representada y asistida del letrado don Carlos Maroto Delgado; don Augusto Fantozzi, que no comparece, y “Alitalia, Linee Aeree Italiane”, que comparece representada y asistida del letrado don Juan Antonio Cabezudo Álvarez, ha dictado el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Darío Spila, frente a “Alitalia, Linee Aeree Italiane, Società per Azzioni”, don Augusto Fantozzi y “Alitalia, Compagnia Aérea Italiana, Società per Azzioni”, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor y, en consecuencia, condeno solidariamente a las empresas demandadas a la inmediata readmisión del actor o, a elección de aquellas, a que le indemnicen con la suma de 124.687,42 euros, de la que se descontaría, en su caso, la indemnización ya recibida, y en ambos casos al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 194,44 euros al día.

Con la advertencia de que la opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no hacer la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo, para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 150,25 euros, ambas cantidades deberán ser ingresadas en la cuenta 2519, clave 65, abierta a tal efecto en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente), y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco primeros días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, o su representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número 2519, clave 65, en la entidad “Banesto” en calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo deberá en el momento de anunciar el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alitalia, Linee Aeree Italiane”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.799/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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