Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
14-04-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100414-158

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

158
Demanda 1.600 de 2009

Doña Milagros Sastre Sánchez, secretaria judicial sustituta, de refuerzo, del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.600 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Teresa Aguado Blanco, doña María del Pilar Silva Recio y don Jesús Mochales Justicia, contra la empresa “La Casa del Automatismo, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando la demanda promovida por doña María del Pilar Silva Recio, doña María Teresa Aguado Blanco y don Jesús Mochales Justicia, frente a “La Casa del Automatismo, Sociedad Limitada”, con citación al Fondo de Garantía Salarial, declaro la improcedencia de los despidos de fechas:

En el caso de doña María del Pilar Silva Recio, 9 de octubre de 2009, y condeno a la empresa demandada a optar, en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia, entre la readmisión de la demandante o el abono de una indemnización por importe de 9.709,88 euros, y en ambos casos le condeno al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 20,82 euros diarios.

En el caso de doña María Teresa Aguado Blanco, 19 de octubre de 2009, y condeno a la empresa demandada a optar, en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia, entre la readmisión de la demandante o el abono de una indemnización por importe de 1.090,84 euros, y en ambos casos le condeno al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 15,38 euros diarios.

En el caso de don Jesús Mochales Justicia, 16 de octubre de 2009, y condeno a la empresa demandada a optar, en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia, entre la readmisión del demandante o el abono de una indemnización por importe de 3.602,81 euros, y en ambos casos le condeno al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 38,43 euros diarios.

En el caso de que la demandada no efectúe opción expresa en los términos antedichos, se entenderá que opta por la readmisión.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 5029, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en la citada cuenta bancaria, a nombre de este Juzgado con el número 5029, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “La Casa del Automatismo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.589/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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