Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
14-04-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100414-150

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

150
Ejecución 297 de 2009

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 297 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Inmaculada Alcántara Llamas, contra la empresa “Worker On Duty, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado el día 12 de marzo de 2010 resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada “Worker On Duty, Sociedad Limitada”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias “La Caixa”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Caja de Ahorros de Asturias”, y “Banco Popular”, actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corrientes, de las cartillas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieran a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Esotrosa, Sociedad Limitada”, “Supermercados Sánchez Romero, Sociedad Limitada”, “Urende, Sociedad Limitada”, “FSC Servicios de Franquicia, Sociedad Anónima”, “Arte Final Digital, Sociedad Anónima”, “Lauradom, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Catame Publicidad, Sociedad Limitada”, “Ago Comunicación, Sociedad Limitada”, “Real Estate Magazine, Sociedad Limitada”, “Dapargel, Sociedad Limitada”, “Comunica Mediatrader, Sociedad Limitada”, “Cien por Cien Offset, Sociedad Anónima”, comunidad de propietarios centro comercial “Las Rosas”, “Ideas Publicidad Directa, Sociedad Limitada”, comunidad de propietarios centro comercial “El Bulevar”, “Publired Mediterráneo, Sociedad Limitada”, “Decathlón España, Sociedad Anónima”, “Aliproser, Sociedad Limitada”, “MRM Worldwide Spain, Sociedad Anónima”, “Nosotros Sí Buzoneamos, Sociedad Limitada”, comunidad de propietarios “Parque Corredor”, “Beluca Asesoría, Sociedad Limitada”, “Nice Garden Synthetic Grass, Sociedad Limitada”, “Lavintrés, Sociedad Limitada”, “Hernández CB, Sociedad Cooperativa”, “RJ Rolin, Sociedad Limitada”, “Mersal Publicidad, Sociedad Limitada”, “Vallecana de Automoción, Sociedad Anónima”, “Su Punto de Apoyo Open Publicidad, Sociedad Limitada”, “Fundosa Control de Datos y Servicio, Sociedad Anónima de Inversión”, y “Publicidad y Timbre Agencia de Buzoneo, Sociedad Limitada”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la misma en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación.

Si la parte recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite.

El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 2510, código 30, indicando el número de procedimiento y el año, en la sucursal del “Banco Español de Crédito, en la calle Orense, número 19 de Madrid.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los obligatorios 0030/1143/ 50/0000000000, indicando el número de cuenta 2510, el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Francisca Arce Gómez.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Worker On Duty, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.587/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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