Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
14-04-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100414-142

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

142
Ejecución 31 de 2010

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 31 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Blázquez Schulze, contra la empresa “D y Co Dione Comunicación Operativa, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

En Madrid, a 10 de febrero de 2010.

Parte dispositiva:

En atención a lo dispuesto, se acuerda:

a) Despachar ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución por un principal de 3.826,31 euros, más la cantidad de 600 euros en concepto de intereses y costas provisionales.

b) Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Joaquín Castro Colás.

Acta de conciliación

En Madrid, a 25 de noviembre de 2009.—Ante el ilustrísimo magistrado-juez, don Segismundo Crespo Valera, de este Juzgado de lo social número 11, con asistencia de mí, la secretaria judicial, doña Encarnación Gutiérrez Guío, constituidos a los efectos de celebrar el acto de conciliación, comparecen: como demandante, don Manuel Blázquez Schulze, documento nacional de identidad número 50887367-M, asistido de la letrada doña Raquel Pérez Gutiérrez, colegiada número 52.425, y como demandada, “D y Co Dione Comunicación Operativa, Sociedad Limitada”, representada por don José Vázquez Mosquera, documento nacional de identidad número 29043796-V, exhibiendo en este acto poder otorgado ante el notario don Luis Sanz Rodero en fecha 5 de diciembre de 2000, protocolo número 5.767.

Exhortadas las partes por el magistrado-juez para que lleguen a una avenencia, advirtiendo a estas de los derechos y obligaciones que pudieran corresponderles y sin prejuzgar el contenido de la eventual sentencia, se consigue un acuerdo en los siguientes términos:

La empresa reconoce adeudar al trabajador la cantidad establecida en el escrito de demanda, y que asciende a 3.826,31 euros netos, obligándose a abonarla el 2 de diciembre de 2009 en la cuenta donde el actor percibía sus salarios.

El trabajador acepta.

Su señoría aprueba el acuerdo obtenido por las partes, ordenando se proceda seguidamente al cierre y archivo de las presentes actuaciones. Con lo que se da por terminado este acto, del que se extiende la presente acta que firman los que en la misma intervienen después de su señoría, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “D y Co Dione Comunicación Operativa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.592/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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