Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
14-04-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100414-242

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

242
Ejecución 144 de 2009

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 144 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Ángeles García Rodríguez, contra la empresa “Artesanía del Boquerón, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado providencia de fecha 10 de marzo de 2010 que es del tenor literal siguiente:

Providencia

Ilustrísimo magistrado-juez de lo social, don Antonio Seoane García.—En Madrid, a 10 de marzo de 2010.

Visto el estado de las presentes actuaciones, y por recibido la anterior comunicación del Servicio de Averiguación Patrimonial, únase a los autos y ejecutoria de su razón, y se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las siguientes cuentas corrientes de la parte ejecutada números 2100/4915/62/2200038389 y 2100/4915/67/0300025976 de “La Caixa”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, estando obligada la parte que intentare recurrir a constituir depósito por importe de 25 euros, si no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social.

Asimismo, quedarán exentos del depósito al ministerio fiscal, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. El depósito habrá de constituirse mediante ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, número 2807/0000/30/0144/09.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Artesanía del Boquerón, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de marzo de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/11.773/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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