Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
14-04-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100414-239

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

239
Demanda 556 de 2009

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 556 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Jairo Valencia Melchor, contra la empresa “Vértigo Hispano Argentina de Montaje, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado sentencia de fecha 4 de diciembre de 2009 y auto de fecha 15 de enero de 2010 que son del tenor literal siguiente:

Auto

En Madrid, a 15 de enero de 2010.

Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en su encabezamiento y fallo en el sentido que a continuación se dice.

Vistos por don Antonio Seoane García, magistrado titular del Juzgado de lo social número 34 de Madrid y su provincia, los presentes autos instados por don Luis Jairo Valencia, contra “Vértigo Hispano Argentina de Montaje, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad (procedimiento ordinario), ha procedido a dictar la presente sentencia.

Fallo

Que debo estimar la demanda interpuesta por don Luis Jairo Valencia, contra “Vértigo Hispano Argentina de Montaje, Sociedad Limitada”, condenando a esta a que le satisfaga el importe de 3.192,88 euros por los conceptos de la demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez, Antonio Seoane García.

Sentencia número 389 de 2009

En Madrid, a 4 de diciembre de 2009.

Fallo

Que debo estimar la demanda interpuesta por don Luis Jairo Valencia, contra “Vértigo Hispano Argentina, Sociedad Limitada”, condenando a esta a que le satisfaga el importe de 3.192,88 euros por los conceptos de la demanda.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes de su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2807/0000/60, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en la oficina del “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de esta capital.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso acreditar haber consignado la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en la cuenta número 2807/0000/65, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en el mismo banco.

Por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Vértigo Hispano Argentina de Montaje, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de marzo de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/11.572/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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