Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
14-04-2010

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100414-107

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

107
Juicio de faltas 60 de 2010

Doña María Luz García Leyva, secretaria del Juzgado de instrucción número 39 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 60 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

Madrid, a 21 de enero de 2010.—Vistos por mí, doña Belén Sánchez Hernández, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 60 de 2010, seguidos por la presunta falta de hurto, en los que ha sido parte el ministerio fiscal, en representación de la acción pública, y don Antonio López Sierra, doña Margarita Cabello Ortega y “Vips”, he venido a dictar la presente resolución, a la que sirve de base el siguiente

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a doña Margarita Cabello Ortega de la falta que se le imputaba en el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, ante este mismo Juzgado y para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Margarita Cabello Ortega, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 15 de marzo de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/11.879/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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