Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
14-04-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100414-105

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 84

EDICTO

105
Procedimiento ordinario 30 de 2009

En el juicio de procedimiento ordinario número 30 de 2009, sobre otras materias, se ha acordado entregar a la parte demandada la cédula cuyo texto literal es el siguiente:

CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO

Tribunal que ordena emplazar: Juzgado de primera instancia número 84 de Madrid.

Asunto en que se acuerda: el referenciado, en solicitud del reconocimiento del derecho del actor a rescindir, en su calidad de comprador, el contrato privado de compraventa suscrito con la parte demandada, en su condición de parte vendedora, y a que le sea devuelta por la demandada la suma de 36.020,24 euros, de principal, más intereses legales y costas, contra la demandada “Phone Henares, Sociedad Limitada”.

Empresa a la que se emplaza: “Phone Henares, Sociedad Limitada”, en concepto de parte demandada. Domicilio: calle Duque de Sevilla, número 12, 28002 Madrid.

Objeto del emplazamiento: comparecer en el juicio expresado, para contestar a la demanda, en la que figura como parte demandada. La copia de la demanda y de los documentos acompañados y el auto de admisión de aquella se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Tribunal ante el que debe comparecer: en la sede de este Juzgado.

Plazo para comparecer: veinte días hábiles computados desde el siguiente al de este emplazamiento.

Prevenciones legales

1. Si no comparece, se le declarará en situación de rebeldía procesal, y notificada la misma, no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso (artículos 496 y 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil).

2. La comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador, con la asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

3. Debe comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En Madrid, a 26 de febrero de 2010.—El secretario (firmado).

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se emplaza a “Phone Henares, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de veinte días comparezca en los autos para contestar a la demanda, bajo apercibimiento de ser declarada en situación de rebeldía procesal.

En Madrid, a 17 de marzo de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(02/3.264/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100414-105